La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este martes que si la policía recibe una denuncia y está investigando delitos, puede inspeccionar a una persona o un vehículo sin una orden judicial.
Pero, ¿qué implica esto?
Para evitar confusiones, la Corte explicó en qué casos se puede hacer esta revisión y en cuáles representa una ilegalidad. Aquí te los explicamos:
Aclaraciones respecto a la resolución sobre las inspecciones de personas y vehículos en las acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y 11/2014 pic.twitter.com/nrWZrFW6Ev
— Suprema Corte (@SCJN) March 15, 2018
- El policía sólo puede inspeccionar a personas o vehículos si hay una investigación criminal abierta, es decir, como parte de la indagatoria para dar con el o los responsables de un delito.
- La Corte detalla que la inspección en caso de flagrancia sólo se puede realizar si hay "sospecha razonable" de que la persona coincide con las características del sujeto denunciado como probable responsable del delito cometido.
- Los agentes de policía pueden inspeccionar a personas o vehículos cuando el delito ya fue cometido y hay una investigación en curso por parte de la policía y el Ministerio Público.
- Si un policía observa hechos o circunstancias que hagan suponer que se está cometiendo un delito en un vehículo, podrá proceder a revisarlo.
En contraste, la SCJN también acotó que es "ilegal y arbitraria cualquier inspección que no se realice en casos de flagrancia o cuando no haya una investigación".
Entre los mitos que se han formulado entorno a esta decisión, se cuentan:
- Un policía no puede inspeccionar vehículos o personas a su antojo.
- Tampoco puede realizar una inspección arbitraria al auto o los pasajeros si cometen una infracción de tránsito.
- La Corte puntualizó que de ninguna manera se permitió que se hagan cateos a domicilio.