La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el bloqueo de cuentas bancarias en México a petición de autoridades internacionales.
Al resolver una contradicción de tesis, la Segunda Sala de la Corte explicó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda, sí puede ordenar el bloqueo de cuentas, pero solo a "solicitud expresa" de una autoridad extranjera u organismo internacional.
En la sesión de este miércoles, los ministros fijaron las reglas para analizar la procedencia de la suspensión provisional en amparos que reclamen el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la UIF.
Los jueces determinaron por unanimidad de votos que, si alguien busca ampararse contra un congelamiento de cuenta, dicha figura no surtirá efectos cuando el bloqueo se deba a una solicitud expresa formulada por una autoridad extranjera competente o por un organismo internacional, y con base en un tratado bilateral o multilateral.
Detallaron que en ese supuesto, cuando se celebre la audiencia que establece la Ley de Amparo para analizar si procede o no la suspensión definitiva, la autoridad tendrá que exhibir la documentación que demuestre que efectivamente se trata de una solicitud expresa de autoridad extranjera o internacional.
Precisaron que este criterio no es obstáculo para que la Unidad de Inteligencia Financiera, en cualquier caso que considere que existen elementos que puedan constituir un delito, presente la denuncia correspondiente.
Apuntaron que dicha denuncia tendrá que ser presentada ante la Fiscalía General de la República (FGR), dependencia que, a su vez, podrá solicitar el bloqueo de cuentas bancarias a un juez federal.