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Derecho de réplica complemento a libertad de expresión y no sanción a medios: SCJN

En la Suprema Corte se resolvió que el derecho de réplica se debe garantizar, incluso, si la información aludida es producto de una inserción pagada, pues se trata de un mecanismo legítimo e para la difusión de información.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Primera Sala de la Suprema Corte estableció que el derecho de réplica prevista en el Artículo 6º de la Constitución federal es un complemento de la libertad de expresión y no una sanción para los medios de comunicación.

Resolvió que este derecho se debe garantizar, incluso, si la información aludida es producto de una inserción pagada, pues se trata de un mecanismo legítimo e idóneo para fomentar la responsabilidad en la difusión de la información.

Por ello, negó el amparo de la justicia federal a empresas de medios de comunicación que mediante el juicio de amparo trataron de echar abajo diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º Constitucional.

A resolver los juicios de amparo 91/2017, promovido por Grupo Reforma y 102/2017 iniciado por un diario de Tamaulipas, los ministros de la Primera Sala del Tribunal Constitucional estimaron que el derecho de réplica es un mecanismo para aclarar la información falsa o inexacta.

"Su objetivo es brindar un espacio de participación a quien haya sido aludido y constituye un mecanismo que funciona posteriormente a la emisión de información inexacta o falsa", señalaron.

En el primer caso, a propuesta de la ministra Norma Piña, se negó el amparo a las empresas de Grupo Reforma, quienes pidieron invalidar los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 23 de la citada Ley reglamentaria.

Dijeron, entre otras cosas, que el Congreso de la Unión carece de facultad para legislar el derecho de réplica y se quejaron de que dicho derecho no aplica contra inserciones pagadas.

Además, consideraron inconstitucional que para servidores públicos y particulares se exija que la información sea "falsa e inexacta", pues para los primeros se debe acreditar, además, la "malicia efectiva".

Los ministros desestimaron dichos argumentos. Dijeron que el Congreso sí tiene facultad para legislar sobre derecho de réplica, advirtieron que este aplica también para inserciones pagadas y que el estándar de "malicia efectiva" no aplica al ejercicio de este derecho de funcionarios públicos.

"El ejercicio del derecho de réplica, debe proceder independientemente de la intención del informador en la difusión de la información falsa o inexacta" aclararon.

Agregaron que en el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta de un funcionario público debe prevalecer el interés social de que se difunda la información, cuyo único objetivo es aclarar aquella falsa o inexacta.

"La falta de intención del medio de comunicación de causar un daño al funcionario público, no tiene el alcance de limitar su ejercicio, pues lo que se pretende no es sancionar a quien difunde la información, sino restaurar el equilibrio informativo en beneficio de la sociedad", agregaron.

En el caso del editor del medio tamaulipeco, quien impugnó 11 artículos de la citada Ley reglamentaria, la Primera Sala resolvió, a propuesta del ministro José Ramón Cossío, que el derecho de réplica debe entenderse como complementario de la libertad de expresión.

"Su objetivo es brindar un espacio de participación a quien haya sido aludido. De este modo garantizar el más pleno ejercicio de la libertad de expresión de ambas partes y el más amplio debate e información en una sociedad democrática", señalaron.

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