La conmemoración de Día de Muertos está cada vez más cerca. Si te has preguntado si como trabajador o trabajadora es obligatorio recibir el día 2 de noviembre como descanso, la respuesta es... no.
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo indica que los trabajadores tienen derecho a descansar durante los días feriados, ya sean cívicos o religiosos.
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Los días contemplados en la ley son los siguientes:
El día 1 de enero; el primer lunes de febrero (en conmemoración de la promulgación de la Constitución); el tercer lunes de marzo (por el natalicio de Benito Juárez, que es el día 21 de dicho mes); el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre (por el aniversario de la Revolución Mexicana, que se conmemora el día 20) y el 25 de diciembre.
¿Habrá puente el 2 de noviembre?
No obstante, la Secretaría de Educación Pública sí contempla el día 2 de noviembre como día feriado, de acuerdo con el Calendario Escolar 2020/2021.