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Estas son 5 de las nuevas normas de emergencia de verificación vehicular

La Semarnat publicó  la Norma Oficial Mexicana de Emergencia que establece los niveles de emisión contaminantes para la circulación de vehículos en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

La Semarnat publicó este martes la Norma Oficial Mexicana de Emergencia que establece los nuevos niveles de emisión contaminantes para los vehículos que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

Aquí te presentamos cinco de las nuevas disposiciones:

1. Los vehículos nuevos, años 2016 y posteriores, quedarán exentos de la verificación vehicular obligatoria hasta por cuatro años a partir de su adquisición, determinó la Secretaría de Medio Ambiente.

2. Los vehículos año 2006 y posteriores a gasolina o gas natural que carezcan de los conectores necesarios para realizar la verificación vehicular como ahora se exige podrán realizar de manera excepcional una prueba dinámica con límites máximos permisibles.

3. Los vehículos de autotransporte federal de carga, pasaje o turismo, en sus diversas modalidades y transporte privado federal, que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, deberán someterse a las nuevas normas de verificación.

4. Las autoridades aplicarán pruebas de detección remota de emisión de contaminantes de los vehículos. La NOM explica que la instalación del equipo de detección remota se realizará, por ejemplo, sólo en vialidades con más de dos carriles de circulación en la misma dirección "que permitan confinar el paso de los vehículos a un sólo carril, para evitar el traslape de plumas de escape" y la velocidad de circulación de los vehículos sea entre 10 y 80 km/h.

5. La norma de emergencia entrará en vigor el 01 de julio de 2016 y tendrá una vigencia de seis meses.

Consulta la NOM completa aquí

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