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Esto es lo que debes saber del polémico artículo sobre desalojos en ley de la CDMX

Se trata del artículo 60 de la "Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México".

La Ciudad de México promueve, desde su Constitución, el derecho a una vivienda digna. Hace unos meses, fue incluido como un derecho humano para toda persona que resida en la capital.

El artículo 59 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México -expedida en febrero de 2019- expone los motivos para considerar la vivienda digna como parte fundamental de estos apartados.

Sin embargo, el artículo 60 de esta ley, que también habla de vivienda, ha causado polémica debido a que dificulta y frena el desalojo de un inmueble, ya que no se especifica en cuáles condiciones sí y en cuáles no se puede llevar a cabo este procedimiento.

La controversia de este artículo fue de tal magnitud que este viernes, en apenas unas horas, se discutieron y llevaron a cabo modificaciones al 60 de esta ley.

Esto es lo que debes saber sobre el artículo 60 que frena los desalojos de vivienda en la CDMX.

1. La "Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México" fue aprobada a finales de diciembre de 2018 por el Congreso local y publicada el 8 de febrero en la Gaceta de la CDMX.

2. El artículo 59 de esta ley hace énfasis en la vivienda digna para las personas, y detalla que "se impulsarán políticas destinadas a aumentar la oferta de vivienda para personas de bajos ingresos y el alquiler social".

3. La polémica sobre los desalojos se encuentra en el artículo 60. Menciona lo siguiente: "Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales".

4. ¿Por qué ha sido polémica esta redacción? El artículo no detalla cuáles son esos "casos excepcionales" en los que sí se le permite a las autoridades realizar un desalojo.

5. Lo anterior abre la posibilidad a que no se pueda desalojar, por ejemplo, a personas que no han pagado renta, que tienen retrasos en pagos de su crédito hipotecario o que invaden una vivienda.

6. Lo que el artículo 60 sí especifica son los derechos que tiene una persona antes de que se realice un desalojo: "(derecho a) no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio".

7. Esto significa que, antes de cualquier desalojo, hay una obligación de que primero se investigue cada caso y se lleve a juicio.

8. El artículo 60 también menciona que el Gobierno de la capital debe dar alojamiento a las personas que no tengan recursos y sean desalojadas, "en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen".

9. Esta ley menciona que los detalles del artículo 60 estarán a cargo del Gobierno de la CDMX, con base en el Plan General de Desarrollo y en el Programa de Ordenamiento Territorial. La administración de la capital "diseñará, ejecutará y regulará la política habitacional que garantice el pleno cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores".

10. Las disposiciones sobre vivienda digna no son nuevas en la CDMX. En la Constitución local, que entró en vigor desde septiembre de 2018, se definen apartados sobre este derecho (en el artículo 9 apartado E), aunque sin profundizar sobre los desalojos.

11. La jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, dijo el jueves que no está de acuerdo con la nueva ley. "No estoy de acuerdo con lo que plantean (en el artículo), a mí me parece que no se puede confundir el derecho a la vivienda con el derecho del poseedor de un edificio al que le pagan la renta", explicó.

12. El revuelo que ha tenido este artículo provocó que el diputado Jorge Gaviño, del PRD, propusiera el jueves en el Congreso capitalino la derogación del mismo.

Así se lee el texto modificado del artículo 60:

"Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto.

"Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso y procurar en todo momento la mediación y la conciliación; además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.

"Las personas afectadas por un acto de desalojo podrán solicitar a las autoridades correspondientes su incorporación a los programas de vivienda".

Así estaba el texto:

"Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen.

"Las autoridades y poderes públicos de la Ciudad pondrán a disposición la información pública necesaria para conocer el número de personas desalojadas de las viviendas en las cuales tenían su domicilio, el lugar y las causas de los desalojos.

"El Gobierno de la Ciudad de México, con base en el Plan General de Desarrollo y en el Programa de Ordenamiento Territorial, diseñará, ejecutará y regulará la política habitacional que garantice el pleno cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores. Esta política contará con la participación de los sectores público, privado, social, y académico".

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