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Estos son los puntos que la Suprema Corte invalidó sobre la política energética de Nahle

Estas disposiciones buscan permitir a las autoridades competentes dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de la Industria Eléctrica, a efecto de garantizar el suministro eléctrico, bajo el principio de Confiabilidad.

La Suprema Corte de Justicia (SCJN) invalidó este miércoles elementos centrales de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Al resolver la Controversia Constitucional 89/2020, la Suprema Corte indicó que invade las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), viola el derecho de libre competencia y da una "ventaja indebida" a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

La Segunda Sala de la Corte invalidó 22 disposiciones de la Política de la secretaria de Energía, Rocío Nahle, por cuatro votos a favor y uno en contra.

La controversia constitucional fue presentada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) contra la política, la cual fue publicada el 15 de mayo del año pasado.


Lo invalidado por la Segunda Sala de la SCJN son 22 apartados previstos en el Capítulo V. (Disposiciones generales):

3.8.4. (La Comisión Federal de Electricidad (CFE), en su carácter de Transportista y Distribuidor, tendrá una participación proactiva con base en las mejores prácticas operativas, para...) La elaboración de los Lineamientos y Criterios de Confiabilidad para la planeación y operación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN)

5.4. La CFE, como empresa productiva del Estado, propondrá a la SENER proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para promover el Servicio Público y universal de Suministro Eléctrico. Dichos proyectos serán evaluados y considerados en: Programa Indicativo para la Instalación y Retiro de Centrales Eléctricas (PIIRCE) y Programas de Ampliación y Modernización de la RNT y RGD.

5.23. De conformidad con la Ley de la Industria Eléctrica, la Secretaria de Energía (SENER) podrá definir proyectos estratégicos de Centrales Eléctricas cuyo desarrollo e implementación resultan necesarios para cumplir con la Política Energética Nacional y que deberá considerarse su prelación en la Interconexión en la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución de manera preferente, así como solicitar al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) la elaboración de los Estudios con las premisas que emita la SENER, para definir las Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo.

5.7. Obtener un dictamen de viabilidad de interconexión emitido por el CENACE es la base para la planeación y funcionamiento eficiente del SEN y considerando que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) cuenta con atribuciones para requerir al solicitante la presentación de información y documentación necesaria para resolver sobre las solicitudes de Permisos de Generación, por temas de Confiabilidad, podrá requerir, entre otros, un dictamen de viabilidad de interconexión emitido por el CENACE.

5.12. El CENACE evaluará la viabilidad de las solicitudes estudios de Interconexión en función de:

5.12.1. La demanda y consumo de la zona, región o Sistema, relacionada con dicha solicitud;

5.12.2. El estado del punto solicitado de Interconexión, zona, región o Sistema, en donde no deberá existir congestión de transmisión o transformación;

5.12.3. La dispersión geográfica en la penetración de las Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente por zona, región y Sistema;

5.12.4. Las limitaciones técnicas con la penetración de las Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente por Subestación Eléctrica, zona, región y Sistema;

5.12.5. Las características climatológicas de cada punto de interconexión, por zona, región y Sistema;

5.12.6. El espaciamiento entre las Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente por Subestación Eléctrica, zona, región y Sistema;

5.12.7. La capacidad de Regulación Primaria, regulación de voltaje y nivel de corto circuito por zona, región y Sistema;

5.12.8. El efecto en la Confiabilidad por el desplazamiento en el despacho de las Centrales Eléctricas Convencionales por la incorporación de Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente;

5.12.9. El estado de la zona, región o sistema de la disponibilidad del margen de Reserva Operativo;

5.12.10. El margen de reserva operativo;

5.12.11. El margen de capacidad de respaldo para compensar el rango de variación característico de la Generación por Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente, así como su indisponibilidad; con la generación convencional síncrona, y

5.12.12. Uso eficiente integral de la infraestructura de Generación, incluyendo generación con Centrales Eléctricas Flexibles, así como Transmisión y Distribución.

5.13. Una vez evaluada la viabilidad de la solicitud de interconexión el CENACE podrá emitir un dictamen de viabilidad de interconexión. Por razones de Confiabilidad antes enumeradas y sobre la base de la evaluación de la viabilidad, el CENACE podrá rechazar las solicitudes de Estudios de Interconexión, sin que ello represente un incumplimiento al acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución

5.15. En la evaluación y en su caso, otorgamiento de Permisos de Generación que realiza la CRE, se deberá tomar en cuenta la información de los Programas de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN) y el dictamen de viabilidad de interconexión emitido por el CENACE, con la finalidad de propiciar una integración ordenada de recursos de generación eléctrica.

7.1. La Seguridad de Despacho tiene prelación sobre eficiencia económica. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en:

8.4. El CENACE podrá instruir en cualquier momento la asignación y despacho de Unidades de Central Eléctrica fuera de mérito, para la provisión de los Servicios Conexos requeridos para asegurar la Confiabilidad del SEN.

10.2. Si alguna Central Eléctrica con Energía Limpia Intermitente, eólica o fotovoltaica, solicita un Estudio en un punto de Interconexión, zona, región o Sistema en la cual ya se tienen elementos de transmisión y transformación congestionados, por falta de recursos de generación para compensar la intermitencia y lograr mantener el control de la frecuencia, del voltaje y la confiabilidad y selectividad de los esquemas de protecciones. El CENACE con base en criterios de suficiencia, Seguridad de Despacho y eficiencia económica, podrá rechazar dichas solicitudes. En su oportunidad la SENER determinará la fecha de reapertura de recepción de Solicitudes y el seguimiento a las Solicitudes en trámite.

*Los apartados 5.12.4, 5.12.7, 5.12.9, 5.12.10, 5.12.12 aunque no fueron impugnados sí fueron declarados inválidos "en vías de consecuencia".

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