La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el 31 de enero una resolución sobre las pensiones de los trabajadores del régimen de transición entre la derogada Ley del IMSS de 1973 y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro promulgada en 1997.
Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales, determinó que se debe cuantificar con el tope de 10 salarios mínimos, en lugar del de 25 que prevé la norma para los trabajadores del nuevo régimen de pensiones.
Con esto se 'encendieron las alarmas' en la población sobre la posibilidad de que las pensiones que reciben los trabajadores se vieran disminuidas.
Sin embargo, el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Zoé Robledo, explicó este martes que las pensiones no se verán reducidas, ya que lo publicado por la Corte en el semanario judicial no es un criterio de aplicación general.
Entonces, ¿qué pasa? Te contamos.
¿Qué dice la Corte?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dice que aquellas personas que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997.
Dijo que, de conformidad con la ley de la materia, si la persona se adhiere al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia.
Mientras que si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su Afore.
¿Qué significa lo que dijo la Corte?
Jorge Sánchez Tello, director de Investigación Aplicada de la Fundación de Estudios Financieros (Fundef), explicó este martes en entrevista para W Radio que lo que emitió la Suprema Corte de Justicia fue una reinterpretación de la Ley del IMSS.
En junio de 1997, se derogó la Ley IMSS de 1973, que establecía el límite de 10 salarios mínimos, y se ajustó a 25 ya que el salario mínimo había perdido su capacidad adquisitiva.
Lo que la Corte señala es que las personas que se acogieron al régimen de 1973 para la concesión de su pensión de vejez, deben regirse por las disposiciones de esa normativa derogada.
Esto aplicaría a quienes cotizan desde antes de junio de 1997 y que a la fecha siguen cotizando, o a quienes ya están pensionados bajo ese régimen.
"Le afectaría a quienes ya están pensionados y además a quienes por ahí sigan activos a la fecha y hayan empezado a trabajar antes de la mitad de 1997. El nuevo régimen comenzó a operar a mitad de 1997", comentó.
Sebastián Patiño, especialista y consejero, explicó que los efectos de la sentencia se limitan al quejoso.
"Esa jurisprudencia de la SCJN es obligatoria para los jueces de inferior jerarquía cuando resuelvan juicios. No es obligatoria para el IMSS".
¿Qué respondió el IMSS?
Todo lo anterior es únicamente una especie de 'recomendación' y es decisión del IMSS decidir si la acata o no. Zoé Robledo negó este martes que esto fuera a suceder.
"En ese sentido, sí decir que vamos a seguir calculando las pensiones en 25 salarios mínimos. No se 'rasura' nada como se informó, no hay recálculo ni disminución", dijo durante la conferencia mañanera en Palacio Nacional. "Sería injusto bajarlo de 25 a 10", añadió.
Sánchez Tello expuso que existen alrededor de un millón y medio de personas que reciben pensiones mayores a los 10 salarios mínimos, que en términos actuales es de alrededor de 36 mil pesos y hasta 92 mil pesos, en el caso de los 25 salarios mínimos.
Por ello, consideró que, luego de la decisión del IMSS, no se trató más que de una 'falsa alarma'.
Sebastián Patiño expuso desde Twitter que esta es la tercera vez que la Segunda Sala de la Corte se pronuncia sobre el tope de las pensiones, con antecedentes en 2010 y 2016. En ambas ocasiones, el IMSS no ha acatado las resoluciones.