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Juez admite a trámite amparo de Javier Duarte, pero puede ser detenido

En el recurso promovido por Javier Duarte la semana pasada, explicó al Juez que la orden de aprehensión en su contra no puede ser ejecutada, ya que cuenta con fuero constitucional por ser gobernador de Veracruz.

CIUDAD DE MÉXICO.- Juan Mateo Brieba, Juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal, admitió a trámite el amparo que promovió Javier Duarte de Ochoa, gobernador con licencia de Veracruz, a quien advirtió que sí puede ser detenido por delitos graves, ya que el "fuero no significa amnistía".

"El artículo 111 de la Constitución relativo al fuero debe ser interpretado de manera armónica con los artículos 1, 19 y 20 constitucionales, en relación con los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tal modo que impida constituirse materialmente en una amnistía, pues las víctimas no pueden atacar eficazmente la omisión a que se resuelva el procedimiento de declaración de procedencia lo que no impide que se cumplan los fines del Estado, por lo que la orden privativa de la libertad que se reclama puede ser ejecutada", dijo el Juez.

Javier Duarte explicó al Juez en su amparo que la orden de aprehensión en su contra no puede ser ejecutada, ya que cuenta con fuero constitucional por ser gobernador de Veracruz.

Añadió que si bien gozaba de licencia para desempeñar el cargo, en días pasados presentó un escrito de cancelación de la licencia ante el Congreso de su Estado por lo que goza de la inmunidad que le confiere el cargo hasta en tanto concluya su encargo.

Al respecto, el Juez hizo ver que en su amparo, promovido la semana pasada y el cual quedó radicado en el expediente 1031/2016, Duarte no explicó por qué tipo de delito está solicitando la protección de la justicia federal por lo que se entra en dos supuestos.

Uno, que si el mandamiento judicial en su contra es por delitos graves la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de amparo en el lugar que éste señale, únicamente en lo que se refiere a su libertad, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de su continuación.

Y si se trata de delitos no graves, la suspensión producirá el efecto de que el quejoso no sea detenido, bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional de amparo estime necesarias a fin de que no evada la acción de la justicia y se presente al proceso penal para los efectos de su continuación y pueda ser devuelto a la autoridad responsable en caso de que no obtenga la protección de la justicia federal.

Hasta que la PGR conteste al pedimento de Juez se sabrá si el amparo surte efectos para los delitos graves o no graves.

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