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General del Ejército sentenciado a 52 años por tortura y homicidio

La Secretaría de la Defensa Nacional deberá efectuar la declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, deberá ofrecer una disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición de estos delitos por otro elemento del Ejército. 

CIUDAD DE MÉXICO.- Un General del Ejército Mexicano fue sentenciado a 52 años y seis meses de prisión al ser encontrado responsable de los delitos de tortura, homicidio y destrucción de cadáver.

Los hechos ocurrieron el 25 de julio de 2008 en Chihuahua y de acuerdo con el Juez el General violó los derechos humanos de la víctima establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales.

Por ello, además de la sentencia privativa de la libertad, el Juez obligó tanto al General como la Secretaría de la Defensa Nacional a la reparación del daño a los familiares de la víctima consistente en:
Brindar atención médica y psicológica de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubieren requerido o requieran a quien acredite los derechos sucesorios de la víctima, como consecuencia del delito.

Asimismo, deberá efectuar la declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos y deberá ofrecer una disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, por virtud de que el delito se cometió por un servidor público.

Este caso fue resuelto por el Juzgado Décimo de Distrito en Chihuahua cuyo titular informó dentro de causa penal 49/2012, que el General sentenciado era Comandante de una Guarnición Militar en Chihuahua.

La sentencia señala que se acreditó que la víctima fue detenida viva durante las primeras horas del 25 de julio de 2008, por elementos en activo de la Tercera Compañía de Infantería no Encuadrada en una ciudad de Chihuahua.

Posteriormente, fue llevado a las instalaciones de esa unidad, en donde en ventaja numérica de activos lo ataron y mojaron para aplicarle descargas de energía eléctrica en el cuerpo, con el propósito de obtener información respecto de la muerte de un militar.

Estos actos se hicieron en presencia de diversos elementos castrenses quienes interrogaban a otros individuos, por orden del hoy sentenciado, mientras otros elementos daban seguridad a la víctima y sus codetenidos, prolongando los actos de tortura aproximadamente a las 9 de la mañana de esa fecha.

Ello originó que falleciera a pesar de los primeros auxilios que le fueron proporcionados, a consecuencia muy probablemente de fibrilación ventricular y paro cardiorrespiratorio secundarios a descargas eléctricas.

Después, por órdenes directas del sentenciado, el cadáver de la víctima fue subido a un vehículo y transportado a un rancho en el que fue incinerado de manera clandestina; ello sin hacerlo del conocimiento de la autoridad ministerial correspondiente, aún a sabiendas que los mismos eran constitutivos de ilícito.

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