CIUDAD DE MÉXICO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los impuestos arancelarios que el gobierno de México impone a la importación y enajenación de bebidas azucaradas.
Ello al considerar que dicho gravamen genera un sobreprecio en los productos, cuyo fin es desincentivar su consumo por recomendación de autoridades en materia de salud, tanto nacionales como internacionales.
José Ramón Cossío, ministro ponente, advirtió que la Organización Mundial de la Salud ha insistido en que países como México deben adoptar medidas fiscales para influir en los precios de los productos cuyo consumo involucra la ingesta de calorías vacías.
"Es decir, de alimentos que brindan al organismo un aporte energético significativo y pocos o nulos nutrientes, tales como vitaminas, minerales, aminoácidos o fibra, con lo cual se justifica la implementación del gravamen", dijo al presentar su proyecto que fue votado por unanimidad.
Con ello, se declaró la constitucionalidad del artículo 2, fracción I, inciso G), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mismo que grava la importación y la enajenación de todas las bebidas azucaradas.
Al mismo tiempo negaron el amparo en revisión 515/2014 a la empresa Livsmart de México S.A de C.V, quien alegó un cobro inadecuado del arancel del 20% a la importación de sus bebidas California Ice Cool, Cosecha Pura y Jugazzo, así como el pago del Impuesto al Valor Agregado a la tasa del 16%.
La empresa acusó que el gobierno de México consideró sus productos como "agua aromatizada", provocando que su clasificación arancelaria a la importación sea la equivalente al que se impone a las bebidas carbonatadas, las cuales no están sujetas a trato arancelario preferencial.
Consideró que con ello "se está ocasionando un evidente y grave daño a la operación de la sociedad propiedad de la inversionista en el mercado mexicano".
Pese a los argumentos, los ministros de la Primera Sala le negaron el amparo a dicha compañía importadora e insistieron en que el precio que corresponde a éste tipo de impuestos no es soportado por la empresa misma, sino que es trasladado al consumidor final con el objetivo de elevar el costo en el consumo de los productos que generan daños a la salud o consecuencias sociales no deseadas.
"Estos gravámenes generan un sobreprecio en determinados productos a fin de desincentivar su consumo, que recaen en el consumidor", concluyeron.