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INAI ordena a CNVB entregar informes sobre Ficrea

La CNBV deberá entregar los informes presentados por el representante legal de Ficrea y el interventor gerente, al Comité de Protección al Ahorro del Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores.

CIUDAD DE MÉXICO. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) entregar la versión pública de los informes que contienen las irregularidades en la operación de Ficrea S.A de C.V.

También deberá entregar los pagos efectuados a los ahorradores a partir de la fecha de declaratoria de liquidación y hasta el 31 de marzo de 2015.

La CNBV deberá entregar los informes presentados por el representante legal de Ficrea y el interventor gerente, al Comité de Protección al Ahorro del Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores; además de los documentos que dan cuenta de los pagos efectuados a los ahorradores registrados o a terceros, en los que se incluya el concepto y autorizaciones correspondientes.

En respuesta a un particular que solicitó dicha información, la CNBV declaró la inexistencia de los informes y clasificó como confidencial la documentación relacionada con los pagos.

Inconforme, el recurrente presentó un recurso de revisión ante el INAI, mismo que fue turnado a la comisionada Areli Cano Guadiana.

En el análisis del asunto, se advirtió que no se realizó una correcta búsqueda de los informes referidos, pues sólo se canalizó la solicitud a la Dirección General Contenciosa, omitiendo turnarla a la Presidencia de la Comisión y a la Junta de Gobierno, unidades administrativas que por sus atribuciones legales también podrían contar con la información requerida.

Respecto de los documentos que dan cuenta de los pagos a los ahorradores, se determinó que no pueden ser clasificados como confidenciales en su totalidad, puesto que contienen información generada por la CNBV en cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

En ese sentido, se concluyó que los únicos datos susceptibles de clasificarse son los relacionados con el patrimonio de una persona física o moral.

Por lo anterior, el pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la CNBV y le instruyó entregar al particular versión pública de los informes y documentos de su interés.

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