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Jueza niega amparo a Gertz Manero contra Hoy no Circula

La magistrada Karina Cruz Campos consideró que los argumentos del fiscal para imponer el recurso son 'infundados' y que el programa vial no viola la igualdad.

La jueza novena de Distrito en Materia Administrativa, Karina Cruz Campos, negó este jueves un amparo a Alejandro Gertz Manero, titular de la Fiscalía General de la República (FGR), quien impugnó los criterios del programa Hoy No Circula para el otorgamiento del holograma de verificación tipo 0.

"La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa", señaló la jueza, quien calificó de "infundados" los argumentos del fiscal, según se lee en la versión pública de la sentencia que se publicó este día en los estrados electrónicos del Poder Judicial de la Federación.

La juzgadora explicó, con base en decisiones de la Suprema Corte, que el programa Hoy no Circula es una medida de naturaleza objetiva y razonable, y que su aplicación no viola el principio de igualdad ni discriminación.

Dentro del amparo 334/2019, Gertz impugnó la emisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 5 de septiembre de 2017.

Pidió declarar inconstitucionales los numerales 7.4. y 7.4.1., inciso b) y la tabla sobre el programa de verificación vehicular obligatoria para el primer semestre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 2 de enero.

Estos se refieren a los lineamientos para otorgar el holograma cero a vehículos anteriores y posteriores a 2006 mediante el Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB), así como la prueba de emisiones de tipo dinámica o estática.

La solicitud de amparo se hizo a partir de que a un vehículo del funcionario, de modelo anterior a 2006, se le negó la entrega del holograma tipo 0, que circula todos los días y por el contrario se le dio el holograma 1, el cual tiene que acatarse a un rol preestablecido y que le impide circular ciertos días.

La unidad, cuyo modelo no se precisa, no contaban con el SDB, pero según Gertz sí cumplía con los parámetros para obtener el holograma tipo O, sin embargo, no se le dio sin el mismo y ante tal negativa, agregó, no hubo "motivación ni justificación alguna".

Con base en un criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte, la jueza consideró infundados los agravios esgrimidos por Gertz.

Dijo que, de acuerdo a la norma impugnada, no es suficiente que la unidad este en buenas condiciones y dentro de los límites máximos permisibles establecidos en el Programa, sino que también debe contar con el SDB.

Estimó que la instalación de ese sistema en un vehículo "si incide en el control y disminución de las emisiones de contaminantes" por lo que su exigencia se justifica con la garantía de protección del derecho fundamental de un medio ambiente sano, previsto en la Constitución.

"Si bien es cierto que las emisiones del vehículo descrito se encontraban dentro de los límites legales, también es cierto que ello únicamente es suficiente para el otorgamiento del holograma tipo 1 y no para la obtención del holograma tipo 0", explicó.

Recordó que la norma impugnada si establece una limitante para los vehículos que no cuenten con el SDB, como lo son los vehículos modelos 2005 y anteriores, cuyo fin atiende a medidas relacionadas con el medio ambiente y cambio climático.

"De ahí que, contrario a lo aseverado por el peticionario de amparo, es legal que su automóvil le haya sido otorgado el holograma tipo 1", puntualizó.

La decisión aun puede ser impugnada y, en su caso, sería un Tribunal Colegiado quien resolverá si ratifica, revoca o modifica esta negativa de amparo.

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