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López Obrador propone cero inmunidad a agentes extranjeros en reforma a Ley de Seguridad Nacional

El presidente además sugiere que estos elementos solo se internen en México para el desarrollo de actividades de enlace para intercambio de información.

La iniciativa para reformar reformar la Ley de Seguridad Nacional enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador propone que no exista inmunidad para los agentes extranjeros que operen en el país en caso de que estos cometan algún delito, aseguró el senador Ricardo Monreal.

El legislador publicó un resumen en 10 puntos del documento que el mandatario remitió al Senado el viernes.

Este movimiento se da después de la detención y posterior liberación en Estados Unidos del general Salvador Cienfuegos, exsecretario de la Defensa Nacional, quien fue señalado por cargos de narcotráfico y lavado de dinero.

De acuerdo con el senador, el presidente propone estos cambios a la Ley de Seguridad Nacional.

1. Regular las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas que desarrollan agentes del extranjero en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad.

2. Establecer la definición de agentes del extranjero, a fin de especificar que se trata de personas funcionarias del exterior que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes.

3. Señalar que las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en México deberán informar por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.

4. Establecer que los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para el intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado en materia de seguridad.

5. Regular que las y los servidores públicos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán entregar un informe escrito a la SRE y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), dentro de los tres días siguientes a la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con agentes del extranjero.

6. Limitar la actuación de agentes del extranjero únicamente al desarrollo de las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas, en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor.

7. Establecer la obligación de agentes del extranjero de poner en conocimiento de las autoridades mexicanas la información que se alleguen en el ejercicio de sus funciones, por conducto de la SRE, y de presentar ante la SRE y SSPC un informe de carácter mensual en las materias relativas a los convenios de cooperación bilateral.

8. Se propone que los agentes extranjeros no tengan ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a personas extranjeras el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas.

9. Establecer un Grupo de Alto Nivel de Seguridad, como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional.

10. Establecer un Grupo de Coordinación Operativa, como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional, encargado de coordinar y supervisar la ejecución de los convenios, programas, acciones o acuerdos de cooperación suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad.

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