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Memorándum carece de fundamento, afirma Cossío

El ministro en retiro recordó que el artículo 16 constitucional dispone que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, y ser emitido por autoridad competente.

Tras el anuncio del memorándum enviado por el presidente Andrés Manuel López Obrador a las Secretarías de Educación, Hacienda y Gobernación para abrogar la reforma educativa, el ministro en retiro José Ramón Cossío aseguró que ese recurso será "fácilmente impugnable".

"Acabo de leer el Memorándum recién emitido por el Presidente. Carece de fundamentación y motivación. No se cita una sola norma jurídica. Es autorreferente en cuanto a su autoridad. Fácilmente impugnable jurídicamente", escribió en su cuenta de Twitter.

Ayer, el presidente López Obrador emitió un memorándum dirigido a las tres secretarías, en el que ordena dejen sin efecto "todas las medidas en las que se haya traducido la aplicación de la reforma educativa".

En el documento, el Presidente invoca las facultades del Poder Ejecutivo, pero no precisa cuáles.

Al respecto, Cossío Díaz recordó que el artículo 16 constitucional dispone que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, y ser emitido por autoridad competente, por lo que "va a ser interesante ver el fundamento de esta orden".

Desde el 8 de abril, López Obrador advirtió que podría cancelar la reforma vigente para regresar a las reglas anteriores a 2013, ante la falta de acuerdos entre los diputados y los integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) para la aprobación de un nuevo marco jurídico.

Sin embargo, el artículo 49 de la Constitución mexicana le prohíbe al Ejecutivo tomar decisiones que le competen al Poder Legislativo.

El artículo 49 expresa: "No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo". Si bien agrega que existen facultades extraordinarias al Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, no se le permite intervenir en una reforma de carácter social, pues la única excepción será en "los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública".

El artículo sobre las facultades extraordinarias del Ejecutivo fue modificado en 1937 por el presidente Lázaro Cárdenas para evitar que se tuvieran facultades acumuladas, por lo que se agregó la leyenda "en ningún otro caso se otorgarán facultades extraordinarias para legislar".

Por lo anterior, la redacción actual de la Constitución sólo permite al Ejecutivo emitir decretos sin procesos legislativos cuando la nación esté en peligro de invasión.

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