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Ministro propone equipar visitas domiciliarias, administrativas o fiscales con cateo penal

De aprobarse el proyecto de sentencia elaborado por el ministro, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, se sentará un precedente en la relación jurídica con la autoridad fiscal al establecer la posibilidad de incautaciones de bienes a través de recursos administrativos.

CIUDAD DE MÉXICO. Las visitas domiciliarias hechas por autoridades administrativas son equiparables a los cateos judiciales que se realizan en materia penal, por lo que la extracción de bienes del particular visitado no viola la Constitución.

Así lo advierte un proyecto de sentencia elaborado por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, dentro del amparo directo 4796/2014, que será discutido y votado en la sesión privada de este miércoles.

Dicha determinación es trascendental para millones de contribuyentes pues sentará un precedente en la relación jurídica con la autoridad fiscal al establecer la posibilidad de incautaciones de bienes a través de recursos administrativos.

Cabe recordar que las sentencias de la SCJN son inapelables, definitivas y fijan criterios que al convertirse en jurisprudencia son de observancia obligatoria para todos los jueces y magistrados del país.

Luis Eduardo Viesca de la Garza, abogado del Colegio de Fiscalistas, aseguró que de aprobarse esta propuesta, la autoridad fiscalizadora y cualquier dependencia administrativa podrá ordenar la sustracción de bienes o detención personas bajo el pretexto de una revisión administrativa o fiscal.

"Esto se podrá hacer sin que medie para eso una orden judicial, además de que con esta interpretación se quebranta la división de poderes prevista en la Constitución, pues la Suprema Corte estaría avalando que dependencias del Ejecutivo ejerzan facultades de tipo judicial", dijo.

En tanto, el académico de la UNAM Raúl Jiménez Vázquez, recordó que a raíz de la reforma Constitucional del 10 de junio de 2011, todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

"Es un deber jurídico del que no están excluidos los ministros. Son ellos los primeros obligados a hacer efectivas las prerrogativas fundamentales de las personas y principios fundacionales del Estado Constitucional de Derecho", dijo el especialista en Derecho.

Al manifestarse contra el proyecto que se discutirá en la Primera Sala de la SCJN, el fiscalista Viesca de la Garza y el académico Jiménez Vázquez advirtieron que la Constitución mexicana señala con claridad dos excepciones a la inviolabilidad del domicilio para quedar suspendido y dar acceso a las autoridades.

Consideraron que la primera es llamada visita domiciliaria o auditoría, consistente en actos administrativos para la revisión de documentos con el propósito exclusivo de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o administrativas.

La segunda son los cateos en los que, por orden judicial, se revisan las propiedades y se puede sustraer lo encontrado en el lugar, ante la probada presunción de que en el domicilio hay personas o cosas que presuntamente están relacionadas con la posible comisión de un delito.

Señalaron que al considerarse equiparables estas dos figuras se pone en un grave entredicho el derecho humano a la inviolabilidad del domicilio reconocido en tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.

"Esto porque so pretexto de una visita domiciliaria se eludirían los rigurosos controles constitucionales establecidos en relación a la práctica de los cateos; es decir, por esta vía antijurídica se legitimarían las detenciones arbitrarias, el despojo de bienes y otros actos lesivos de los derechos humanos a la dignidad, al debido proceso y a la presunción de inocencia", dijo Viesca de la Garza.

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