El senador Ricardo Monreal Ávila propuso una iniciativa para reformar el Código Civil federal y así permitir que se modifique el cambio de género en las actas de nacimiento con relación a la identidad auto-percibida, y facilitar el reconocimiento legal de esta categoría.
"Actualmente la identidad de género ha trascendido las barreras biológicas y se ha inscrito como una cuestión profundamente cultural que debe resguardarse en todas sus dimensiones por el Estado mexicano, pues se vincula directamente con la elección del plan de vida de la gente", apunta el legislador en su documento de exposición de motivos.
Diversas personas cuentan con una identidad sexo genérica que no necesariamente coincide con el sexo biológico -señala Monreal- y en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de su personalidad y a la autonomía de su voluntad, deciden auxiliarse de la ciencia con la finalidad de obtener una concordancia entre la identidad de género y su imagen corporal, y así estar en posibilidad de realizar el plan de vida de su elección.
El coordinador de Morena en el Senado detalló que este derecho "debe contar con ciertas garantías que favorezcan su goce y disfrute para que traducirse en una realidad, pues actualmente no existe una regulación jurídica óptima que permita homologar la identidad jurídica con la libre elección del sexo de las personas, afectando a diversos grupos como las personas transgénero, transexuales e intersexuales que piden el reconocimiento y otorgamiento de sus derecho al libre desarrollo de su personalidad jurídica (...).
Monreal propone que el Registro Civil sea la autoridad encargada de substanciar el procedimiento formal y materialmente administrativo para atender la solicitud de adecuación sexo-genérica del acta de nacimiento, asimismo, con el fin de que sea considerado un procedimiento idóneo y congruente con los estándares internacionales que ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).
"Se proponen diversas reformas y adiciones al Código Civil Federal para garantizar que los tramites de rectificación de acta de nacimiento por identidad de género o sexo adquieran una naturaleza materialmente administrativa y se basen únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante, cuidando de no exigir la acreditación por parte de las personas de cuestiones como operaciones quirúrgicas u hormonales, tratamientos, terapias, entre otros".
El proyecto que reformaría los artículos 2o, 35, 134, 137 y 138; y que adicionaría una fracción III al artículo 135 y los artículo 135 Bis y 135 Ter al Código Civil Federal.