La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó por unanimidad de votos un amparo al líder minero Napoleón Gómez Urrutia, quien pedía una millonaria indemnización de la Secretaria del Trabajo por daño moral ocurrido en la administración de Javier Lozano.
En el año 2008 la Secretaría del Trabajo le negó la toma de nota a Gómez Urrutia, en virtud de que éste no había acreditado tener una relación laboral mínima de 5 años; se encontraba fuera del país y existían averiguaciones previas en su contra por los delitos de administración fraudulenta, fraude específico en grado de coparticipación y fraude específico en su modalidad de administración fraudulenta y asociación delictuosa.
El asunto se originó por dos hechos atribuidos a la Secretaría del Trabajo y a su entonces titular, Javier Lozano Alarcón a quienes se acusó de la publicación de un boletín de prensa en donde se exponían las razones por las que dicha dependencia había negado la toma de nota y una entrevista realizada por el periodista Óscar Mario Beteta al Secretario del Trabajo sobre la negativa de toma de nota.
Al respecto, Gómez Urrutia demandó el pago de una indemnización por daño moral alegando que la información difundida por la Secretaría del Trabajo constituía una actividad administrativa irregular del Estado, al haberle causado una afectación a su honra y dignidad.
Los Ministros de la Segunda Sala concluyeron que el derecho a la información obliga a las autoridades a hacer pública toda aquella información que sea considerada de interés público, y que pueda trascender a la vida o al ejercicio de los derechos de las personas. Asimismo, determinaron que el caso Gómez Urrutia constituía un tema de relevancia pública, en el que se encontró justificada la difusión de la información por parte de la Secretaría del Trabajo.
Advirtieron que atendiendo a las especiales circunstancias del caso, Gómez Urrutia debía ser considerado una persona de impacto público, al haberse visto inmiscuido en uno de los conflictos mineros más relevantes en los últimos años y al haber pretendido ejercer un cargo directivo en uno de los sindicatos más importantes del país, cuyos agremiados tenían derecho a ser informados sobre un suceso que repercutía en el ejercicio de sus derechos laborales.
Por todo lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó el amparo a Napoleón Gómez Urrutia, concluyendo que la actividad de la Secretaría del Trabajo y de su entonces titular, no constituía una actividad administrativa irregular. En esta importante resolución, el tribunal constitucional del Estado mexicano privilegió el derecho de la sociedad a estar informada.