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Niegan por segunda vez prisión domiciliaria a Elba Esther Gordillo

Por segunda vez fue negada la prisión domiciliaria para Elba Esther Gordillo, por lo que su abogado, Marco Antonio del Toro, afirmó que se recurrirá a instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Luis Pérez de la Fuente, titular del Primer Tribunal Unitario del Distrito Federal, negó este miércoles, por segunda ocasión, la prisión domiciliaria a Elba Esther Gordillo, exlíder del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).

Marco Antonio del Toro, abogado de Gordillo, aseguró que la decisión se dio de manera sorpresiva y con ello no queda otro camino que meter un amparo directo y recurrir a las instancias internacionales.

"Ir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, era un recursos que estábamos dejando para el último, previendo un absurdo como el que dictó el magistrado, y al cual tendremos que recurrir ahora", dijo a El Financiero.

Aseguró que la resolución deriva de un recurso de apelación que la defensa de Elba Esther Gordillo promovió contra la primera negativa del beneficio de la prisión domiciliaria dictada por Alejandro Caballero Vértiz, Juez Sexto de Distrito.



El abogado Del Toro explicó que el Magistrado De la Fuente determinó revocar la resolución del Juez Caballero Vértiz, que negó la prisión domiciliaria, bajo la lógica de que era necesario acreditar el riesgo de fuga.

"Eso lo revoca el magistrado de la apelación, pero introduce un nuevo elemento y dice que no procede la prisión preventiva domiciliaria porque al momento en que se dictó la orden de aprehensión en contra la maestra Gordillo no tenía 70 años, que tenía 68 años, lo cual es igual o peor que lo anterior", dijo Del Toro.

Aseguró que no existe precedente en México que exija verificar la edad de la persona a la fecha de la orden de aprehensión. "Esto se debe verificar al momento de solicitar la prisión domiciliaria, es un absurdo".

El magistrado De la Fuente precisó el recurso de queja presentado por la defensa de Gordillo es "procedente pero infundado" en razón de que ese beneficio no es dable de otorgar a la incidentista porque no se actualiza el primer requisito previsto en el artículo 55 del Código Penal Federal.

"El artículo 55 citado prevé dos hipótesis, la prisión preventiva domiciliaria sujeta entre otros requisitos, a que se emita una orden de aprehensión contra una persona mayor de 70 años de edad, aspecto que no cumple la procesada, ya que dicha medida cautelar le fue dictada a la edad de 68 años; y la sustitución de la pena de prisión por una medida de seguridad, que prevé entre otras exigencias, el que se trate de una sentencia ejecutoriada y que por su senilidad o precario estado de salud fuera notoriamente innecesario que se compurgue la pena impuesta", dijo.

Advirtió que por ello se consideraron infundados los agravios de la defensa que para conceder la prisión preventiva domiciliaria sólo se exige la edad de 70 años; e inatendibles los restantes argumentos.

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