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No hay reserva que valga para revelar investigación sobre masacre de 73 migrantes en San Fernando: Suprema Corte

Con dicha resolución, se perfila que el INAI ordene la apertura de los expedientes sobre la ejecución de 73 migrantes así como de 47 fosas halladas, ambos casos en San Fernando, y restos localizados en Cadereyta.

CIUDAD DE MÉXICO.- En casos de violaciones graves a los derechos humanos, no existe reserva que valga para clasificar como reservada la información contenida en los expedientes de investigación, resolvió este jueves por unanimidad el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver dos amparos en revisión.

"la Ley es muy clara, cuando estamos en estos supuestos el acceso es completo, no hay datos personales que valgan, no hay versiones públicas que valgan, desaparece la reserva y se tiene que dar la información completa", dijo Arturo Zaldívar, ministro presidente del tribunal constitucional.

Con dicha resolución se perfila que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) ordene la apertura completa del expediente de la ejecución de 73 migrantes en San Fernando, Tamaulipas, en agosto de 2010.

También ordenaría la entrega completa de los expedientes iniciados por el hallazgo de 47 fosas clandestinas en 2011, en San Fernando, y del hallazgo de restos humanos en Cadereyta, Nuevo León.

Para ello, el INAI tiene que interpretar si en dichos casos se actualizan la violación de derechos humanos fundamentales o delitos de lesa humanidad, interpretación que únicamente será para efecto de transparencia y acceso a la información.

Durante la sesión pública, los ministros consideraron que dicho supuesto sí se cumple en los tres casos por lo que el INAI debe ordenar a la Fiscalía General de la República (FGR) la entrega de toda la información de las investigaciones.

En el primer caso, Ana Cristina Ruelas Serna, integrante de la organización Articulo 19, solicitó a la Procuraduría General de la República (hoy FGR) el expediente completo de la investigación de la masacre de 73 migrantes en San Fernando, Tamaulipas.

La dependencia federal, entonces dirigida por Jesús Murillo Karam, negó la información y la clasificó como reservada por 12 años, decisión que el INAI ratificó, mediante resolución RDA-0791/12, el 1 de septiembre de 2013.

El organismo de transparencia alegó que no tenía facultad para determinar si la información estaba en lo previsto en el último párrafo del artículo 14 de la ley en la materia, es decir, si era violación de derechos humanos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

Por ello, Ruelas Serna promovió un juicio de amparo que en primera y segunda instancia ganó, pero el caso llegó en materia de revisión, dentro del expediente 453/2015, a la Suprema Corte quien analizó temas de constitucionalidad.

Los ministros establecieron que el INAI sí cuenta con facultades para establecer en qué casos se puede considerar violación de derechos humanos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

"No es un pronunciamiento que incida en la averiguación previa. La averiguación previa no está siendo afectada, nos se está actuando dentro del expediente de la averiguación previa, simplemente se está haciendo una calificación para efectos de transparencia", explicó el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena.

Por ello, se resolvió devolver el expediente al INAI para que se decida sobre dicha disyuntiva y, en su caso, ordene a la FGR la entrega de la información solicitada.

En un segundo caso similar, previsto en el expediente 661/2014 de la ponencia de la ministra Norma Piña, el INAI ratificó en octubre de 2013 la reserva por 12 años que dictó la PGR (hoy FGR) de tres expedientes:

La masacre de 73 migrantes, en agosto de 2010 en San Fernando, Tamaulipas; el de las 47 fosas clandestinas en 2011, en San Fernando, Tamaulipas; y de los restos localizados en Cadereyta, Nuevo León.

Al respecto, los ministros emitieron una resolución idéntica a la anterior, por lo que, una vez interpretado debe ordenar la entrega de la información.

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