El pleno de ministros de la Suprema Corte resolvió que los empleados del sistema de administración y procuración de justicia en México, que incluye a policías, personal ministerial, e incluso militares, no pueden formar sindicatos ni realizar huelgas.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 1/2015, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, los ministros mantuvieron el criterio de la Corte de que la relación de éste tipo de autoridades con el Estado es administrativa y no laboral.
La Comisión de Derechos Humanos demandó la invalidez de la fracción X del artículo 160 de la Ley de Seguridad Pública de Tlaxcala y sus municipios, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 28 de noviembre de 2014.
No obstante que la propuesta del Ministro ponente José Ramón Cossío era abandonar el criterio de la Corte con el argumento de que no había restricción a los citados derechos laborales en la Constitución, nueve de sus compañeros rechazaron la propuesta.
Los ministros resolvieron la Constitucionalidad del artículo 160, fracción X, de la Ley de Seguridad Pública de Tlaxcala, que establece la prohibición a los policías de esa entidad de asociarse para la defensa de sus derechos o sindicalizarse.
"Nuestro propio sistema constitucional establece un régimen de excepción para este tipo de cuerpos de seguridad, este régimen especial lo saca del contexto de una relación laboral, una relación de trabajo de las que están previstas y cuyos derechos se reconocen expresamente en el artículo 123, apartado B", dijo el ministro Mario Pardo.
Para los ministros que hicieron la mayoría, de aprobar el proyecto del ministro Cossío se concedería a los policías, ministerios públicos o militares mayores derechos que a cualquier otro trabajador de confianza de gobierno.
El único que apoyó plenamente la propuesta del ministro Cossío Díaz, fue su par Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien aseguró que no hay justificación, y aún aceptando que la relación pudiera ser administrativa, el que se prohíba a los policías asociarse para formar parte o intervenir en agrupaciones para reclamar sus derechos.
Dijo que esa apreciación es independiente al derecho o no a huelga, mismo que, agregó, "requiere una argumentación por separado".