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¿Qué es el 'criterio de oportunidad' que Robles pidió a la FGR?

La figura jurídica está establecida en el Artículo 21 constitucional y es regulada por el Código Penal de Procedimientos Penales.

Rosario Robles, exsecretaria de Desarrollo Social y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano durante el Gobierno de Enrique Peña Nieto, notificó a la Fiscalía General de la República (FGR) que busca solicitar el criterio de oportunidad.

El objetivo de la exfuncionaria federal es buscar la condonación de la pena que pudiera imponérsele por el delito de dos veces ejercicio indebido del servicio público que le imputó la FGR, por el cual está presa, por no denunciar ni evitar el desvío de 5 mil 73 millones de pesos del erario desde las dependencias que encabezó.

Pero... ¿en qué consiste el criterio de oportunidad?

El criterio de oportunidad es una figura jurídica que está establecido en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como una competencia del Ministerio Público, y está regulada por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Dicho Código establece en su Artículo 218 que el Ministerio Público podrá desistirse de ejercer la acción penal de la persona imputada, siempre y cuando haya un criterio de oportunidad que haya sido debidamente justificado.

Asimismo, el Artículo 256 establece los casos en los que el criterio de oportunidad podrá ser otorgado a la persona que enfrenta un procedimiento judicial, los cuales son:

-Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia.

-Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.

-Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena;.

-La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado con independencia del fuero.

-Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.

-Cuando, a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal.

-Asimismo, no podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.

En caso de que a Robles se le otorgue el criterio de oportunidad, el cual deberá ser autorizado por el Fiscal General de la República, se extinguirá la acción penal en su contra, siempre y cuando comparezca y rinda testimonio y aporte información sobre el caso por el cual es juzgada.

Otra figura de alto nivel del sexenio pasado que solicitó el criterio de oportunidad fue Emilio Lozoya, exdirector de Pemex, quien fue a vinculado a proceso por los casos de Odebrecht y Agronitrogenados.

Con información de David Saúl Vela

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