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Revelar datos de telefonía móvil no viola la Constitución: juezas

Juezas especializadas en telecomunicaciones indicaron que ofrecer a las autoridades información de telefonía móvil sin orden judicial facilitaría las investigaciones en materia de justicia. 

CIUDAD DE MÉXICO.- La decisión de dos juezas de Distrito podría abrir la posibilidad de que autoridades obtengan información, sin orden de judicial de por medio, relacionada con el uso de la telefonía móvil.

Silvia Cerón y Rafaela Franco, juezas especializadas en telecomunicaciones resolvieron que la entrega de dicha información en esas condiciones por parte de las empresas telefónicas es Constitucional.

Dijeron que dicha obligación prevista en los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, vigentes desde el 8 de agosto de 2014, no violan la Constitución pues la información que debe entregarse nada tiene que ver con el contenido de la llamada, sino con el uso de los aparatos móviles.

Según los artículos la información susceptible de ser entregada son: nombre y domicilio del suscriptor; localización geográfica; fecha hora, origen y destino de la llamada, entre otros.

Estimaron que ello permite a las autoridades en materia de seguridad, procuración y administración de justicia, tener mayores elementos en las investigaciones que realicen para que lleguen a tener éxito.

Estimaron que si bien "puede llevar a posibles restricciones en los derechos fundamentales de los gobernados" hay un objetivo superior que es el debido desarrollo de la seguridad pública "lo que sin duda implica un mayor peso, en tanto que el beneficio que se busca es el de la colectividad".

La decisión aún no está firme pues fue impugnada por las ONG Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos y Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), y será la Suprema Corte quien tome la última palabra.

Junto con éste, la Suprema Corte revisará otro amparo promovido por una empresa que igualmente impugnó algunos aspectos del artículo 190.

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