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SAT procederá conforme a derecho respecto a casos de 'Papeles de Panamá'

El SAT ofreció abrir una revisión en los casos que proceda a los contribuyentes referidos en la investigación difundida este domingo por el ICIJ, para valorar si hay elementos que configuren la comisión de una evasión fiscal.

Con relación a la reciente publicación de información periodística sobre el uso de estructuras o empresas constituidas en países de los denominados paraísos fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) abrirá revisión, en los casos que sea procedente, a los contribuyentes referidos, tratándose de ciudadanos o empresas con obligaciones fiscales en México.

"La información publicada se revisará ante la evidencia de la información institucional existente, con el objetivo de valorar si hay elementos que configuren la comisión de actos de evasión fiscal, y en su caso, a fin de iniciar el ejercicio de las facultades de Ley", informó la dependencia en un comunicado.

Asimismo, la autoridad fiscal invocará los acuerdos de intercambio de información que se tienen establecidos con distintos países, para hacerse llegar de más elementos, de ser necesario.


Cabe destacar que el 29 de octubre de 2014, México y 50 países más firmaron en la ciudad de Berlín, Alemania, el Acuerdo Multilateral de Autoridad Competente, en el marco de la Séptima Reunión Plenaria del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal, organizado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

Dicho acuerdo, que entrará en vigor a partir de 2017, permitirá el intercambio automático de información, mediante reportes estandarizados de las inversiones, transferencias y cuentas financieras que tengan los mexicanos y sus empresas en más de 80 países, entre ellos, los que hoy se citan como paraísos fiscales.

Invariablemente el SAT actuará conforme a las facultades y obligaciones que las leyes mexicanas le otorgan para combatir la evasión fiscal en el país, incluyendo el no hacer pública información sobre contribuyentes específicos, en términos de la reserva fiscal establecida en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, el SAT podrá solicitar la colaboración de la Unidad de Inteligencia Financiera u otras áreas de la administración pública, en el marco de sus respectivas facultades.

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