CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo las modificaciones que la mayoría del PRD en el Congreso de Morelos hizo en abril pasado a la Constitución de la entidad para aumentar de 5 a 12 años el periodo de residencia para los aspirantes a la gubernatura.
En su momento se dijo que dicha modificación tenía dedicatoria para el alcalde de Cuernavaca, el exfutbolista Cuauhtémoc Blanco, quien ahora tiene la puerta abierta para poder aspirar a la gubernatura de la entidad.
Los ministros discutieron 10 porciones normativas en materia electoral del estado de Morelos, como parte de su compromiso de resolver antes del inicio del proceso electoral del 2018 todos los asuntos en esa materia que se encuentren en el tribunal constitucional.
Primero, los ministros declararon procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 29/2017 promovida por el partido Encuentro Social, 32/2017 del Partido Humanista, 34/2017 del Partido Morena, todos en Morelos.
Asimismo, reconocieron la validez del proceso legislativo del Congreso de Morelos por el cual se reformaron diversas porciones normativas en materia electoral, según decreto del 27 de abril de 2017.
En una discusión, que no tomó más que una hora, los ministros desestimaron las acciones de inconstitucionalidad respecto del planteamiento de invalidez que se solicitó a los del artículo 26, fracción tercera.
Dicha fracción se refiere la prohibición de una serie de funcionarios públicos, incluidos los presidentes municipales, para postularse al cargo de diputado local si no se separen del cargo 90 días antes de la elección.
También mantuvo la vigencia de la fracción segunda del artículo 117 de la Constitución Política de Morelos para avalar la edad de mínima de 25 años para aquellas personas que aspiren al cargo de alcalde y de 21 para algún otro cargo dentro de los ayuntamientos.
Asimismo, reconocieron la validez de los artículos 24, excepto el párrafo primero y párrafo noveno. Con ello se avaló la reducción de 30 a 20 disputados que conformarán el Congreso local y que ningún partido tenga más de 12 legisladores
Igualmente avalaron el artículo 25, fracción primera, que advierte que para ser diputado local se requiere ser morelense por nacimiento o con residencia efectiva de tres años anteriores a la fecha de la elección, en pleno goce de sus derechos como ciudadano del estado.
Y también declararon la constitucionalidad de los artículos 26, fracción tercera y 117, fracción sexta de la Constitución Política de Morelos. Ambos describen quiénes no pueden aspirar al cargo de diputados y presidentes municipales.
Finalmente, los ministros declararon la invalidez del párrafo séptimo, fracción quinta, del artículo 23; segundo párrafo del artículo 24; la fracción cuarta del artículo 26, así como la fracción tercera del artículo 58.
Este último se refiere a los requisitos para ser gobernador: la reforma de abril pasado estableció que para aspirar a este cargo se debe tener "una vecindad en el estado efectiva no menor a 12 años inmediatamente anterior al día anterior de la elección"