El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este jueves por unanimidad que es inconstitucional la inhabilitación perpetua o "muerte civil" a funcionarios públicos o particulares acusados de corrupción.
Declaró la invalidez de algunas porciones normativas del Código Penal y de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contrataciones de Servicios, ambos para el estado de Jalisco.
Dichos ordenamientos, reformados mediante el decreto 27256/LXII/19 vigente desde el 11 de mayo de 2019, fueron impugnados por la Fiscalía General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
A propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, el pleno de la SCJN resolvió que las sanciones penales y administrativas previstas en dichos preceptos son inusitadas y trascendentales, prohibidas por el artículo 22 de la Constitución.
Pérez Dayán estimó que la aplicación de dichas normas resulta incongruente con la finalidad punitiva prevista en el artículo 18 de la Constitución y genera un efecto estigmatizante de la o las personas sancionadas.
Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez consideró que las porciones normativas reclamadas "violan tanto el principio de proporcionalidad como el derecho a la reinserción social, la condición de perpetuidad de la sanción es irrazonable y elimina cualquier posibilidad de que el condenado eventualmente recupere su libertad de trabajo y credibilidad".
Para el ministro Luis María Aguilar la inhabilitación perpetua se traduce en un mecanismo de marginación, exclusión y prohibición vitalicia del ejercicio del derecho de participación y acceso a la función pública.
"Esta muerte civil atenta contra el principio de rehabilitación, porque habiendo sido suspendido el derecho de acceso a un cargo público, se impide que la persona pueda ejercer en el futuro ese derecho, y en consecuencia su regulación para mí desde luego es inconstitucional", agregó.
Los ministros estimaron que el Congreso de Jalisco invadió atribuciones de la legislatura federal.
Recordaron que a nivel federal ya se legisla en forma similar, con la figura de la inhabilitación definitiva, prevista en la Ley General de Responsabilidad Administrativas, aprobada en el Senado y pendiente de aprobación en la Cámara de Diputados.
Al final la SCJN no alcanzó ocho votos para invalidar de manera oficiosa la inhabilitación vitalicia para contratos públicos como sanción penal para personas morales (empresas).
El ministro Arturo Zaldívar consideró que este aspecto requiere un análisis específico. "No me parece que las razones por las que se invalida una 'sanción perpetua' a una persona física necesariamente se puedan aplicar sin mayor reflexión, por extensión, a las personas morales", dijo.
Al final de la sesión y a manera de recuento, los ministros explicaron que las porciones normativas invalidadas son la fracción el inciso B de la fracción IV del artículo 144 del Código Penal de Jalisco, y la fracción V del citado artículo, en la porción normativa que refiere "inhabilitación perpetua", así como algunas porciones normativas del artículo 117 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contrataciones de Servicios del Estado de Jalisco.