La Suprema Corte otorgó una suspensión al Instituto Nacional Electoral (INE), Banco de Mexico (Banxico) e Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) cuyo efecto es que los altos funcionarios mantengan su salario de 2019, los cuales son superiores a lo que percibe el presidente del República.
El efecto de la suspensión se mantendrá hasta que el pleno de la propia Suprema Corte resuelva en definitiva las controversias constitucionales promovidas por órganos autónomos contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, vigente desde diciembre pasado.
Estas tres suspensiones se suman a las que el 27 de mayo pasado la propia Suprema Corte concedió al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), con los mismos efectos.
En sesión publica de este miércoles los ministros de la Primera Sala del Tribunal Constitucional revocaron, por tres votos a dos, la decisión de la ministra Yasmín Esquivel que en principio se negó a suspenderles la aplicación de la citada ley, base para establecer el salario de los servidores públicos en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020.
En la sesión, los ministros resolvieron los reclusos de reclamación que el INE, Banco de México e IFT interpusieron contra la decisión inicial de la ministra Esquivel.
En el caso del INE, su recurso fue el 25/2020 y se promovió contra el acuerdo de la ministra Esquivel de 4 de febrero pasado, en la que negó la suspensión solicitada.
Mientras que los recursos del Banco de México y el IFT están radicados en los expedientes 22/2020 y 18/2020 y en ellos se alegaron los acuerdos de 16 de enero en el que la ministra Esquivel les negó la suspensión solicitada.
El tema de los salarios de los servidores públicos federales deberá ser resuelto por el pleno de la Suprema Corte sin que haya aún una fecha definida para ello.
Los ministros deberán establecer si los organismos autónomos están en libertad constitucional de definir el monto del salario de sus empleados, incluso, por encima del que percibe el presidente de la República; o bien, si el ingreso del presidente debe prevalecer como base para establecer el tope salarial de toda la burocracia federal.
La Suprema Corte deberá analizar también si los criterios para tasar el monto real del salario del presidente de la República son o no constitucionales.
Y es que en el Presupuesto 2020 se estableció en 108 mil pesos netos, pero los integrantes de los órganos autónomos acusaron que en ese salario no se contemplan tomadas las prestaciones que recibe el presidente y las cuales deben incluirse en su salario, cómo son vivienda y alimentación, entre muchas otras.