CIUDAD DE MÉXICO.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a Pemex Transformación Industrial entregar en versión pública las notas de crédito que contengan la información relativa a los fletes pagados o bonificados a los distribuidores de combustóleo en los años 2017 y 2018.
En sesión del pleno, la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena puntualizó que "si bien esta solicitud es de octubre de 2018 y que es de la administración pasada y no de la actual que inició su gestión el primero de diciembre, existe un alto interés de la sociedad en conocer todas las operaciones relacionadas con el combate al huachicoleo y contrastar el desempeño de anteriores administraciones y así entender la situación actual".
Para referirse a los fletes bonificados o pagados a los distribuidores compradores de combustóleo, se debe tener en cuenta que el vendedor no entregó el producto en los diversos casos contemplados en los contratos de compraventa o de comercialización, según sea el caso, situación por la cual Pemex Transformación Industrial, paga el monto erogado por el comprador por concepto de gastos por transportación del combustible comprado y no entregado.
En el folio 1867900043618 del expediente: RRA 8256/18 se establece que el particular solicitó conocer los fletes bonificados o pagados desde el centro embarcador de Pemex a la planta de los anteriormente llamados distribuidores de combustóleo en los años 2017 y 2018.
Por su parte el sujeto obligado, respondió que la información requerida permitiría a los competidores de Pemex Transformación Industrial, contar con datos que dañarían la estrategia comercial de la empresa.
Por consiguiente, perjudicaría la posición competitiva de la empresa, poniéndola en una situación de desventaja ya que compite de manera abierta en el mercado nacional de combustóleo y, por tanto, evitar entregar información confidencial en perjuicio de sus intereses.
Inconforme con la respuesta, el recurrente interpuso recurso de revisión, rechazando la clasificación, reiterando su solicitud de acceso a la información.
En el análisis del caso, Ibarra Cadena dijo que no resulta aplicable la cláusula de confidencialidad pues no se vincula con estrategias de comercialización o distribución, ni con métodos de producción o de venta, ni con perfiles de consumidores, clientes o proveedores, para negar el acceso a la información solicitada.
Por lo tanto, por unanimidad del pleno del INAI revocó la respuesta de Pemex Transformación Industrial y le instruyó a entregar versión pública de notas de crédito sobre los fletes bonificados o pagados desde el centro embarcador de Pemex a la planta de los anteriormente llamados distribuidores de combustóleo en los años 2017 y 2018, desagregado por mes.