Cuando la producción o la fabricación de un producto, se lleva a cabo en dos o más países, surge la problemática de calcular adecuadamente el valor agregado o la utilidad que el productor genera en cada país, para determinar correctamente el pago del ISR que le corresponde recibir a cada País involucrado.
De hecho, esta problemática es muy común en empresas multinacionales, ya que si por ejemplo, la Coca Cola produce y vende en Japón sus productos, puede transferir a los EUA buena parte de la utilidad generada en Japón, cargando un precio más alto a su “fórmula”, y transferir así, parte de las utilidades a su País de origen, y pagar menos impuestos en Japón.
De tal suerte, lo que buscan las disposiciones fiscales, es evitar que mediante la utilización de precios y contraprestaciones inapropiadas, (fundamentalmente entre empresas que son partes relacionadas), se transfiera de un País a otro, una parte de la utilidad gravable generada, y no se paguen de manera correcta, los impuestos causados en cada País.
De ahí la importancia de que las autoridades fiscales de los Países involucrados, estén coordinadas y conformes, con las metodologías y los regímenes fiscales aplicables para estos efectos, y se eviten situaciones de doble imposición, que afectan negativamente a todos los involucrados.
En México, en el año de 2014, se reformó la Ley del ISR para establecer un régimen especial aplicable a la industria maquiladora de exportación, denominado “Safe Harbor” (Puerto Seguro) el cual establece que la Utilidad Fiscal mínima, para el pago del ISR en México, es la cantidad que resulte mayor entre el 6.9 por ciento de los activos utilizados en la operación de maquila, o el 6.5 por ciento de los Costos y Gastos incurridos en dicha operación.
Sin embargo, si un contribuyente considera que su utilidad fiscal en México es inferior a la determinada mediante la metodología del Safe Harbor, la Ley actual le permite solicitar a la autoridad fiscal (SAT) un “Acuerdo de Precios Anticipado” (APA unilateral), utilizando alguna de las metodologías incluidas en el artículo 180 de la Ley del ISR, para determinar precios y contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, y de esta manera, reducir la base y el impuesto a pagar.
Debido a que el SAT argumenta que ha detectado un uso inapropiado de estos acuerdos, y que es muy poco o nada lo que pagan mediante esta facilidad, la reforma fiscal propuesta para este año, ELIMINA la opción de determinar el ISR utilizando los acuerdos anticipados de precios, lo que obligaría a las maquiladoras que lo han estado utilizando, a determinar su ISR aplicando el método de Safe Harbor.
Algunos inconvenientes del esquema del Safe Harbor, es que determina una “Utilidad Ficta” basándose en Activos o en Gastos y Costos, lo que sea mayor, aun y cuando la maquiladora no opere, como ha sido el caso durante algún tiempo, por la pandemia, y actualmente por la falta de componentes, como los micro chips en la industria automotriz, situaciones que no contempla el Safe Harbor, además de ser desfavorable para las nuevas inversiones, pues una planta operando con activos nuevos, pagaría más impuesto que una operando con activos usados, de menor valor.
Un punto que no se ha comentado, es que los beneficios de los acuerdos anticipados de precios, pueden ser aplicados no solo para el ejercicio en el que se solicita, sino también para el ejercicio anterior y para los 3 siguientes, por lo que cualquier maquiladora puede presentar una solicitud de APA en este año 2021, y le serviría hasta el ejercicio 2024, inclusive, por lo que podría diferir hasta en 3 años, los efectos de la reforma propuesta.
Si bien esto ayuda a resolver el problema de la eliminación de los APAs a partir de 2022, solo les serviría a las maquiladoras ya en operación, y no así a las nuevas maquiladoras, pero se podría resolver, otorgando una facilidad, mediante reglas misceláneas, para que se pudiera acceder a este opción, aún y cuando ya no exista en la Ley.
Finalmente, se ocupa una disposición que de seguridad jurídica a estos contribuyentes, en el sentido que no se constituye un establecimiento permanente en México, no obstante ya no se cuente con una APA unilateral, ya que los APAs Bilaterales, a pesar de que siguen vigentes, son mucho más costosos y complicados de tramitar.