Las medidas especiales de protección que las autoridades mexicanas debemos adoptar para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, ya sean acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros o repatriados en el contexto de movilidad humana se encuentran en el Capítulo Décimo Noveno de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En este contexto, específicamente en su artículo 92, ha sido plasmado que las garantías al debido proceso de este grupo etario deben, entre otros, tener derecho a ser informados sobre todos sus derechos; a ser escuchados y participar de las diferentes etapas procesales; a ser asistidos por una persona traductora; a tener un abogado; o al acceso efectivo a la asistencia consular.
Sin embargo, es útil señalar, que no hay forma de que las autoridades migratorias y en general del Estado rindan cuentas si no es a través de la transparencia y el acceso a la información pública.
Gracias a este derecho humano la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil y el Estado en su conjunto pueden conocer con precisión el número de personas migrantes que tienen acceso a servicios básicos como educación, atención médica o apoyo psicológico.
Analizar la asignación de recursos que el Estado destina para planificar la atención a las necesidades específicas de esta población y garantizar que existan los servicios disponibles para atender la crisis humanitaria que se manifiesta a través de caravanas humanas que deben ser protegidas por los diversos gobiernos estatales por los que usualmente transmigran.
La transparencia en las cifras también es crucial para prevenir el tráfico de personas, ya que facilita la identificación de posibles casos de explotación y abuso, por ejemplo, en el caso de las 31 personas migrantes secuestradas en Tamaulipas hace unos días, y especialmente en el caso de las niñas, niños y adolescentes que son una población objetivo de los carteles por el estado de indefensión en el que se encuentran.
Otro elemento central es que nuestras políticas de Estado en la materia requieren de esta información para conocer la efectividad de las políticas migratorias y proyectar de formas más efectivas el diseño, la hechura, la evaluación y el impacto de nuestros programas.
Con esta convicción, hace unos días una persona solicitó al Instituto Nacional de Migración (INM) el porcentaje de niños, niñas y adolescentes no acompañados que fueron retornados a sus países entre 2018 y octubre de 2023, así como aquellos que no fueron retornados, especificando los motivos, si recibieron alguna documentación, iniciaron su proceso en la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) o tuvieron refugio u otro proceso de protección complementaria.
En este sentido, el INM solo proporcionó algunos vínculos electrónicos para consultar los estudios e investigaciones, encuestas, estadísticas e indicadores sobre la movilidad y migración internacional en México e inconforme con esta respuesta, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, por medio del cual manifestó su inconformidad por no obtener en la respuesta los datos que solicitó.
Al respecto, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del INM y le instruyó dar a conocer el porcentaje de niñas, niños y adolescentes no acompañados que fueron retornados a sus países de 2018 al 5 de octubre de 2023, así como aquellos que no fueron retornados, especificando los motivos.
En resumen, la transparencia en las cifras de niños, niñas y adolescentes migrantes es fundamental para garantizar su protección, asignar recursos de manera efectiva, prevenir el tráfico de personas y facilitar su integración en las comunidades de destino, contribuyendo a una toma de decisiones informada y a políticas más efectivas en el ámbito migratorio; no debemos dar un paso atrás porque solo la información pública nos permite saber si cumplimos o no nuestras obligaciones nacionales e internacionales en la materia.