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Dos hombres beneficiados con opciones sustitutivas de prisión han sido detenidos y acusados por la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal (PJDF) de haber participado en el múltiple homicidio de la colonia Narvarte.
Ello da lugar a alarmas: ¿Por qué los dejaron en libertad cuando fueron hallados culpables de delitos, uno de violación agravada y otro de ejercicio indebido del servicio público en un caso de tortura? ¿Qué justicia es esta?
Uno cumplió una parte de su condena y el otro no estuvo en la cárcel ni un día. ¿Por qué?
Porque sus casos, presumiblemente, actualizaban lo previsto por el marco jurídico penal. Ambos se beneficiaron de lo que está en la ley. Si la ley está mal, hay que cambiarla, pero no culpar a los juzgadores de cumplirla.
Tampoco deberían conducirnos estos hechos, en caso de que se compruebe la culpabilidad de los procesados, a revertir los avances que se han logrado para sustituir las penas carcelarias por otras cuando los interesados reúnan los requisitos exigidos por la ley.
De acuerdo con información de El Financiero (01/sep/15), en la capital del país, entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2014 se concedieron tres mil 633 beneficios de prelibertad en sus distintas modalidades.
Oportuno sería saber cuántas de estas personas han reincidido: ¿la décima parte, la mitad, la mayoría? Saberlo nos permitiría tener una apreciación más clara respecto de la necesidad de revisar las modalidades de preliberación.
Pero no sería determinante, porque por unos, así sean muchos, se privaría de estos beneficios a miles que sí han correspondido al voto de confianza que se les ha dado. ¿Erradicar los beneficios sustitutivos de cárcel por el supuesto de que todos reincidirán? ¿Reducir las posibilidades de unos por lo que hicieron otros y sólo por la especulación de que podrían hacer lo mismo?
Mejor será revisar puntualmente lo que sucedió en los casos de las dos personas hoy detenidas por los homicidios de la colonia Narvarte.
Al parecer, a Abraham Torres Tranquilino, expolicía del Distrito Federal, se le dio el beneficio de la libertad bajo fianza porque el delito que cometió no era considerado grave cuando se dieron los hechos, el 19 de noviembre de 2011.
En el otro caso hay dudas: a Daniel Pacheco Gutiérrez se le condenó el 23 de octubre de 2001, por violación agravada, a nueve años y medio de prisión,, y salió gracias a los beneficios procesales, el 12 de octubre de 2005.
Lo que tendrían que aclarar las autoridades y en su caso el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) es lo siguiente:
1. ¿Por qué se benefició a Pacheco Gutiérrez con libertad anticipada si estaba sentenciado por un delito grave?
2. De acuerdo con el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, se concede libertad preparatoria al sentenciado que haya cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, y de la mitad en caso de delitos imprudenciales. Y la violación no puede ser imprudencial. ¿Por qué se pasó por alto esta disposición?
3. Además, se ha dicho que cumplió la mitad de su condena, pero al parecer no es cierto. Su sentencia de nueve años y medio equivale a 114 meses y salió luego de 47 meses de estar en prisión, es decir, había cumplido 41 por ciento de su condena. ¿Y entonces?
4. Por otra parte, uno de los requisitos para que un sentenciado se haga merecedor de libertad anticipada es que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir. ¿Quién o quiénes hacen estos exámenes? ¿Son confiables estas pruebas? ¿Qué tienen que decir quienes examinaron a Pacheco Gutiérrez?
Este espacio, desde luego, está disponible para que las autoridades competentes den respuesta a ellas y, en todo caso, corrijan las imprecisiones técnico-jurídicas en que pude haber incurrido. Si no lo hacen tendremos derecho a suponer que no les interesa aclarar tales puntos o que aceptan que hubo error o dolo. ¿En cuántos casos más de preliberación habrá tal ligereza?
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