Desde San Lázaro

Extinción de dominio, expuesta a caprichos del MP

Hay oposición a la entrada en vigor de la ley en virtud de que viola la Carta Magna y otras disposiciones internacionales como la Convención de Palermo.

Desde el sábado pasado no se requiere la resolución de un juez para retirar una propiedad a cualquier ciudadano que haya sido acusado de cometer delitos graves. Cuáles son estos, la lista parece interminable, pero lo relevante es que ahora toca al acusado demostrar su inocencia.

Otra de las consideraciones que tiene la Ley Nacional de Extinción de Dominio es que "será aplicable para los procedimientos de preparación de la acción de extinción de dominio que se inicien a partir de su entrada en vigor, con independencia de que los supuestos para su procedencia hayan sucedido con anterioridad, siempre y cuando no se haya ejercido la acción de extinción de dominio". Es decir, el ordenamiento en cuestión tiene efectos retroactivos, ello con la consabida violación a otros artículos constitucionales.

Diversos sectores de la sociedad y en el ámbito político se pronunciaron en contra, al grado de solicitar a la Corte su intervención a fin de dejar sin efecto los alcances legales del ordenamiento.

Desde San Lázaro, legisladores del PAN, PRI, PRD y MC se oponen en virtud de que viola la Carta Magna, amén de otras disposiciones internacionales que existen en la materia, como la Convención de Palermo, que cita expresamente que para que el Estado utilice la extinción de dominio debe ser sólo para castigar la corrupción, crimen organizado, lavado de dinero y obstrucción de la justicia.

De hecho, ya se presentó una iniciativa de reforma constitucional en la Cámara baja con la finalidad de evitar los abusos a que da pie la ley en cuestión.

Los diputados del PRI Enrique Ochoa, Dulce María Sauri, Claudia Pastor, Norma Guel, Soraya Pérez, Fernando Galindo y Pedro Pablo Treviño, signaron la iniciativa en la que además de que exista sentencia en los casos de extinción de dominio, proponen que el procedimiento pueda iniciarse contra un ciudadano sólo si un juez dicta sentencia, con pruebas fehacientes, el auto de vinculación a proceso penal y no por un capricho del MP.

A partir del 10 de agosto entró en vigor el decreto que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Cabe recordar que la Cámara de Diputados remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, el dictamen a la minuta que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, luego de aprobarlo en lo general y particular.

Con ello se trastocó gravemente esa figura como un mecanismo de recuperación de activos para el Estado, a fin de darle mayor eficiencia y solidez.

Serán hechos susceptibles de la extinción de dominio, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución: delincuencia organizada; secuestro; delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; contra la salud; trata de personas; por hechos de corrupción; encubrimiento; los perpetrados por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita, y extorsión.

Se establecen los mecanismos para que, atendiendo al interés público, las autoridades lleven a cabo la disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, y los criterios para el destino de los bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia y, en su caso, su destrucción.

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