Antonio Cuellar

Los problemas del amparo contra leyes fiscales

Muchos despachos de contadores y abogados han encontrado en el amparo una vía judicial para cuestionar y lograr la protección para sus clientes, contra reformas fiscales.

En el modelo electoral que el sistema democrático ha impuesto al mundo entero, cada proceso político abierto a la concurrencia de partidos y candidatos se ha convertido en una arena de ofrecimientos demagógicos encaminados a deleitar el oído de los votantes, insaciables a la hora de elegir al aspirante más comprometido a construir programas sociales para entregar los presupuestos.

Es esa corriente inagotable de compromisos asumidos para con el electorado lo que acaba por imponer a cada administración, la carga interminable de incrementar la recaudación a cualquier costo.

Cada año se aprueban reformas a la ley encaminadas a crear nuevos gravámenes o a incrementar las tasas para los que ya existen, a mejorar la arquitectura fiscal para impedir la elusión de impuestos, o a perfeccionar los sistemas de recaudación que ya existen mediante el otorgamiento de nuevas facultades coactivas a favor de las autoridades hacendarias.

El paquete de reformas a las leyes fiscales que ha entrado en vigor para el presente ejercicio tiene modificaciones singulares que lo dibujan, posiblemente, como un verdadero cambio al sistema de tributación nacional, especialmente por lo que respecta al pago del Impuesto sobre la Renta para personas físicas. La nueva redacción de la ley respectiva contempla un régimen simplificado del que se beneficiarán aquellas con actividades empresariales, algunos asalariados y profesionistas con ingresos inferiores a 3.5 millones de pesos, que pagarán una tasa de hasta 2.5 por ciento.

El modelo es atractivo, pues favorecerá la formalidad de la actividad económica que ya realizan muchos individuos, quienes además deberán de pagar una tasa extraordinariamente atractiva, de 2.5 sobre los ingresos brutos. La reforma, sin embargo, presenta una inconveniencia: el tratamiento fiscal desaparece a partir de que los ingresos superan el umbral establecido en la ley, o se pierden ante el incumplimiento de la obligación frente hacienda. Esto significa que habrá algunos contribuyentes, quienes ganen un peso o más arriba de los 3.5 millones anuales, que deberán de enterar sus impuestos conforme al régimen tradicional. ¿Acaso eso es justo?

A lo largo de los años y con motivo de esta variabilidad de la normatividad fiscal mexicana, muchos despachos de contadores y abogados han encontrado en el amparo una vía judicial para cuestionar y lograr la protección para sus clientes, contra reformas fiscales que han contradicho los principios y garantías que establece la Constitución.

Entre esas prerrogativas fundamentales que nuestra Carta Magna tutela en materia fiscal se encuentran la de equidad tributaria –que no es otra que un régimen de igualdad a favor de los contribuyentes; y la de proporcionalidad tributaria, por virtud de la cual deben contribuir más los que ganan más, y menos los que reciben ingresos menores-. Esto quiere decir que, en la materia tributaria, la ley debe dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, y debe contemplar mecanismos de progresividad impositiva, que se obtiene mediante la aplicación de tasas o tarifas graduales.

Son muchos los individuos con actividades empresariales o dedicados al ejercicio profesional, que ya estudian la manera en que lograrán sacar provecho de los beneficios del régimen simplificado que ha entrado en vigor para 2022. Hay otros, también, que al verse imposibilitados para ingresar al régimen preferente, ya afilan las plumas para acudir al Poder Judicial de la Federación, mediante el planteamiento de amparos, con la finalidad de obtener la deseada protección para pagar menos impuestos.

El problema que el amparo fiscal ha enfrentado en la práctica tiene que ver con que, las declaratorias de inconstitucionalidad de las normas fiscales conducían al otorgamiento de la protección del contribuyente, mediante la desaparición virtual de la norma a su favor, lo que ha significado que el beneficiario de la sentencia dejaba de pagar cualquier obligación fiscal, al no subsistir después del juicio ninguna ley o criterio constitucional que pudiera ser utilizado para cobrarle algún gravamen. Fue tal el descalabro que los amparos provocaron en contra del gobierno a través de la generación de huecos al Presupuesto, que los criterios adoptados por el Poder Judicial de la Federación dejaron de privilegiar una interpretación garantista y estricta de la Constitución en materia fiscal, y acabaron por privilegiar a la recaudación en casi todos los casos.

Entre los grandes retos que enfrentará la Suprema Corte de Justicia este año se encontrará este, que tiene que ver con la construcción de nuevos criterios que permitan la resurrección del amparo fiscal, mediante la identificación de vías para permitir el otorgamiento del amparo y la protección a favor de los contribuyentes, sin que tal beneficio lo conduzca a gozar del ilegítimo privilegio de no pagar impuestos. Lo constitucionalmente justo será que todos paguemos de la misma manera que nuestros pares, y se nos cobre en función de los ingresos obtenidos, en forma proporcionada con relación al resto de causantes.

Habría sido deseable que el legislador concibiera mecanismos alternativos para el pago del Impuesto sobre la Renta bajo condiciones generales y progresivas. Habiéndose vulnerado tal principio, quizá será positivo que el Poder Judicial de la Federación vuelva a intervenir para proteger a los contribuyentes, siempre en el entendido, desde luego, de que tal protección debería de ser colocando a los demandantes del amparo en la situación equitativa y proporcional que, según su actividad económica, debiera corresponderles. ¿Cómo lograr que a través del cumplimiento de una sentencia, el legislador tenga la oportunidad para enmendar una ley inconstitucional y que a dicha ley se le conceda una efecto retroactivo para obligar fiscalmente al contribuyente inconforme?

La proliferación del amparo en materia fiscal, como hasta hace algunos años sucedió, con alcances apegados a la ley, pero igualmente inconcebibles desde una perspectiva apegada a las obligaciones que la Constitución impone a todo ciudadano, acabó por provocar la desaparición de la protección constitucional. Este va a ser un buen ejercicio para rectificar el camino.

COLUMNAS ANTERIORES

Nuestro México y sus valores
La evaluación del TMEC según la concepción de nuestra soberanía

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.