Antonio Cuellar

Límites de la libertad de expresión

Es alrededor de la moral y el orden público que algunos regímenes acaban gestando normas que utilizan para oprimir a la libertad de expresión y, con ello, a quienes se oponen a la tiranía.

Uno de los instrumentos más eficaces que un pueblo tiene a su disposición para contrarrestar los efectos esclavizantes de una tiranía, no es otro que el de la libertad plena para señalar sus atropellos y el derecho para hacer pública la opinión de los opositores. La libertad de expresión encuentra una manifestación superior en la libertad de prensa, que ofrece cobijo y protección a favor de todos aquellos capaces de identificar las anomalías y arbitrariedades de un determinado régimen.

Junto con la vida, el derecho a la libertad de expresión y de opinión constituye un privilegio reconocido por la ley, que condiciona la validez de toda una pluralidad de derechos adicionales que orbitan alrededor de él. El derecho a la educación, a la libertad religiosa, a la participación en los asuntos de interés público del Estado, entre otros, dependen realmente de la capacidad que el individuo tenga de estar informado; y esto, de la eficacia con la que quienes se dedican a informar puedan hacerlo.

El desarrollo de la historia ha impuesto algunos elementos imprescindibles a los que la libertad de expresión y de prensa están sujetas: la manifestación de las ideas sólo podría ser objeto de inquisición judicial o administrativa, si ataca a la moral, a la vida privada o a los derechos de terceros, si provoca algún delito o perturba el orden público.

Es alrededor de la moral y el orden público que algunos regímenes acaban gestando normas que utilizan para oprimir a la libertad de expresión y, con ello, a quienes se oponen a la tiranía.

El caso más extremo de opresión a la libertad de prensa se vive en la República Popular Democrática de Corea, en la que una Ley de Denuncia del Pensamiento y la Cultura Reaccionarios criminaliza a aquella persona que entra en contacto con una cultura extranjera ilegal, mediante la apreciación de sus obras de teatro, películas o canciones, como las que provienen de Corea del Sur. La gravedad de la infracción a las prohibiciones previstas en la ley es de tal severidad que, a quien se encuentra culpable, se le impone, inclusive, la pena de muerte o los trabajos forzados.

La semana pasada se estremeció el medio oriente por la muerte que la llamada “policía de la moral”, en Teherán, ocasionó a una chica de origen kurdo, de 22 años, Mahsa Amini, por haber violado la ley que define el modo en que las mujeres deben cubrirse la cabeza y el cuerpo. En el traslado a un centro de detención, la golpiza que propinaron a la joven fue de tal brutalidad que, al hospitalizársele, perdió la vida.

¿Es lógico que el gobierno pueda contar con instrumentos para definir cuál debe de ser la moral pública? Peor aún, ¿es legítimo que el gobierno se asista de una “policía de la moral” con facultades coactivas para imponerla?

Los dos ejemplos anteriores son demostrativos sobre cómo, en el caso de la determinación de los límites a la libertad de expresión, el gobierno puede ser el peor de todos los referentes. Siendo éste el principal objeto de crítica, es consecuentemente el menos legitimado para determinar lo que no se puede expresar, pues fatalmente impone censuras.

El problema no es menor, porque el ejercicio indebido de la libertad de expresión puede igualmente perturbar principios en los que se apoya la paz pública.

Nadie olvida el atentado terrorista del que fueron víctimas doce ciudadanos franceses el 7 de enero de 2015, cuando dos atacantes entraron con fusil en mano para dar muerte a los dibujantes del semanario parisino Charlie Hebdo, por la publicación de caricaturas que se estimaron ofensivas contra quienes profesan la religión musulmana. La libertad de expresión sí puede encontrar en el respeto a la fe religiosa una frontera inquebrantable, de la que depende el mantenimiento de la convivencia armónica de la sociedad.

En el mes de junio pasado, Twitter suspendió la cuenta del famoso psicólogo canadiense Jordan Peterson por haber externado una opinión negativa con relación a un actor transgénero, dado el rechazo generalizado que provino de la comunidad LGBT. ¿Qué agenda debe de imperar tratándose de la libertad de expresión, la del movimiento a favor de la libertad sexual o la de quienes profesan una ideología conservadora? ¿Quién debe tolerar al otro?

Nuestro país atraviesa una era obscura para el periodismo, no sólo por el ataque oficial del que pueden ser víctimas los periodistas, que llega al extremo de detonar hasta la investigación del patrimonio de aquel comunicador que se oponga al régimen, sino también por la amenaza constante de la que muchos de ellos son igualmente presos por parte de las bandas que se dedican a la criminalidad organizada. Según datos de Reporteros Sin Fronteras, hasta agosto del presente año se habían consumado 16 asesinatos contra periodistas. La organización Artículo 19 contabilizó 126 ataques en contra de ellos en el primer semestre del año.

Resulta muy difícil definir la manera más eficiente en que el gobierno podría defender de las bandas criminales, la vida de quienes ejercen el periodismo. No es factible encontrar una manera más adecuada de lograrlo que terminando con las bandas de delincuentes, en primer lugar. El problema presupuestal para contratar cuerpos de seguridad que vigilen sus espaldas constituye un obstáculo insuperable.

Sin embargo, sí es necesario y viable establecer las bases para que en el ejercicio de la libertad de prensa no exista censura oficial de ningún tipo. Es pertinente asegurar a toda costa que no exista medio oficial alguno por virtud del cual un periodista pueda ser censurado por exhibir información verídica o expresar su opinión en contra de cualquier gobernante, y el aparato judicial debe de estar preparado para ampararlo por cualquier restricción del que pudiera ser sujeto.

También sería válido e igualmente necesario, que de algún modo se defina con objetividad, cuál es la privacidad, la moral y el orden público que se ven protegidos por la ley en contra de los excesos de la libertad de expresión.

La SCJN ha devuelto a la Cámara de Senadores un problema importante en torno de este punto. ¿Cómo debe regularse en México el derecho colectivo de las audiencias para obtener información televisiva y radiofónica de calidad? La grave paradoja que se enfrenta es que, en la pretendida búsqueda de soluciones para imponer límites que protejan a la privacidad y a la moral, podemos caer en los caminos de la censura que tanto perjudicarían un desarrollo armónico de nuestro proceso democrático.

Llegará el momento en que deberán hacerse las adecuaciones normativas y tomarse decisiones al respecto. Todo deberá de partir de un primer planteamiento: ¿Quién deberá definir la moral pública que determine los límites de la libertad de expresión?

Ante los descalabros que un exceso autoritativo contra la libertad de prensa puede ocasionar, y ante la perturbación a derechos secundarios asociados a la libertad de expresión que las restricciones a la información puede provocar, consideramos que la primera respuesta a tal cuestionamiento arroja una primera parte que es inequívoca: el gobierno…. no.

Queda en el ámbito de la deliberación política la pregunta conducente: entonces ¿quién sí?

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