Antonio Cuellar

Ataques a la verdad

La conferencia matutina de López Obrador constituye un mecanismo de desviación de la verdad y acceso a la información para los ciudadanos.

El ataque perpetrado contra Ciro Gómez Leyva la semana pasada constituye un parteaguas en la relación que esta administración tiene con el periodismo nacional. Sustancialmente hablando no es diferente del que han sufrido otros informadores, pero en su esencia y por la cercanía que guarda con los ataques emprendidos por el presidente López Obrador desde sus conferencias mañaneras, contra ese mismo reportero, evidencia el peligro en que el mismo titular del Ejecutivo de la Unión coloca a quienes han elegido la vocación de opinar o de informar a través de los medios de comunicación.

Desde el inicio de este sexenio, el Presidente adoptó como modelo de comunicación la realización de conferencias mañaneras, desde las que informa a la ciudadanía el avance de las acciones y políticas que su administración encabeza en los múltiples rubros del desarrollo nacional. Ese foro desde el que Andrés Manuel López Obrador se dirige a la gente, ha sido simultáneamente el espacio en el que define la agenda política en la que queda atrapada la opinión pública nacional.

Se ha dicho incesantemente que se trata de una tribuna de información a la ciudadanía, como también de un espacio desde el que él ejerce un derecho de réplica. Incluso, ayer mismo, el propio Presidente defendió su programa, sobre la base de una idea poco verosímil, de que “sus adversarios” habían utilizado al entonces IFE y a los medios de comunicación privados, para impedir su llegada al gobierno.

¿Existe una legitimación constitucional para que el presidente de la República informe a la ciudadanía aquello que a su interés político conviene? ¿Puede ejercer éste un derecho de réplica y defender su verdad de los hechos? ¿Puede el Presidente estar violando la Constitución en agravio de la sociedad entera cada mañana, en sus conferencias desde el Palacio Nacional?

La Constitución contempla en su artículo sexto el derecho a la información, en una doble vertiente, el derecho a informar y el derecho a informarse. Al final, en el mismo precepto y a colación con los anteriores, se contempla el derecho de réplica.

El problema estriba en que los derechos no corresponden al gobierno, sino a los gobernados: los particulares; quienes además gozan de garantías para hacerlos valer, garantías que son propiamente obligaciones que las autoridades deben cumplir. Las autoridades tienen competencias, que siempre se definen en la ley. Ninguna autoridad puede ejercer acto alguno dirigido a los gobernados, sin que exista una ley que se lo permita.

Dicho en otras palabras, siendo justo y apropiado decir que todos los mexicanos tenemos derecho a informarnos y a informar, el presidente de la República no sólo no tiene el “derecho” de informar o el “derecho” de réplica, sino más bien, la obligación constitucional de no interferir en modo alguno al ejercicio de la ciudadanía a conocer la verdad sobre los hechos que tienen verificativo en el quehacer cotidiano nacional. No sólo el Ejecutivo Federal tiene la obligación de no impedir el derecho a la ciudadanía de acceder a información objetiva y verosímil, sino que, en la medida en que no existe ley alguna que contemple el ejercicio matutino de informar, carece de competencia para realizar dicho foro de expresión de sus ideas.

La garantía que tutela el sexto constitucional mencionado, le impone a él, presidente de la República, el deber de tutelar el derecho de los informadores, de respetar su desenvolvimiento profesional, de proteger a los medios de comunicación de cualquier embate contra su seguridad, y sobre todo, el deber inquebrantable de no pervertir la verdad sobre los hechos acontecidos a nivel nacional, para evitar que la gente incurra en equivocaciones en el conocimiento de la realidad en la que vive.

Siendo la administración un foco central de información, no puede errarse en suponer que el presidente de la República sea, paralelamente, un informador. Al revés, es él quien reviste el carácter de sujeto de permanente escrutinio de la opinión pública, a quien se debe impedir cualquier interferencia para que dicho juicio pueda tener lugar. El Presidente está impedido para realizar el mismo acto de escrutinio público en agravio de quien lo juzga periodísticamente.

La elección de “las mañaneras” como herramienta de “información” y persuasión a la ciudadanía, constituye un mecanismo de desviación de la verdad que contamina la opinión pública y provoca el efecto que el artículo sexto constitucional pretende evitar: la desinformación. El hecho de que el presidente de la República elija la agenda política nacional y controvierta los hechos noticiosos, o a sus promotores, obstaculiza el sano desarrollo de la labor periodística hacia otros ámbitos de interés que, así pervertida la arena de la política informativa, acaban por pasar inadvertidos. El hecho de que el presidente de la República critique a los informadores que opinan en su contra y los coloque en un estado de riesgo personal, como el que pudo haberse materializado en el ataque a la vida de un reportero la semana pasada, constituye un ejemplo claro de grave violación al derecho a la información.

El derecho humano a informar o estar informado está corrompido, y la garantía constitucional que tiene que ver con el respeto que la autoridad debe conceder a todo informador, como a las personas a gozar de información objetiva, se viola diariamente desde el Palacio Nacional. ¿Podría hacerse algo?

Es cuestionable y posiblemente objeto de crítica constitucional, pero habiéndose reformado la Carta Magna para permitir que la tutela del amparo abarque a un mayor número de personas, incluso a aquellas que por su condición revistan una cualidad especial reconocida por el derecho (los periodistas), no sería aventurado que las asociaciones que los representen pudieran ejercer la acción procedente ante los tribunales de la Federación, y promover así un Juicio de Amparo Indirecto contra las mañaneras.

El ataque contra la vida democrática de México no se circunscribe a la perturbación de los procesos de elección de los representantes de la ciudadanía, mediante la cancelación de plazas de gobierno y presupuestos de los que se nutre el Instituto Nacional Electoral; la afectación de nuestra democracia empieza desde el momento en que se le impide a la gente conocer la verdad y acceder a información objetiva. Los instrumentos que el gobierno despliegue para nublar esa visión de la realidad constituyen, sin lugar a dudas, un ataque a la Constitución.

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