Antonio Cuellar

Una nueva CNDH

La Comisión ya no responde a las necesidades del pueblo. Es cierto que el objetivo para el cual la CNDH fue creada ha dejado de ser cumplido.

¡Al carajo!… es la simbólica expresión que con estridencia pregona el ahora presidente Milei —de Argentina—, para referirse y deshacerse de las estructuras del gobierno y las políticas emprendidas por sus antecesores en la administración, que tanto han desgastado al desarrollo de su país. Fue sorpresivo ver cómo, al hablar de ella, virtualmente anticipó la manera en que desaparecería al ministerio de educación, al de medio ambiente o al de trabajo. Su aventura es pasmosa, pero a nadie le podría parecer extraña, cuando de la controvertida elección de un presidente de ultraderecha se trata.

No podemos alcanzar las mismas conclusiones sobre lo propuesto la semana pasada en México, respecto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. No hay equivalencias, y mucho menos cuando se proponen en un país con cientos de miles de desaparecidos, un poderío castrense desbordado y un gobierno que, según afirma, representa los intereses y la ideología de ¿la izquierda?

Hablar de la desaparición de la CNDH en México es un despropósito, no encuentra verdaderamente ningún fundamento y se aparta de su génesis, como también de la continuidad y vigencia de los factores asociados al abuso de poder que justificaron su creación.

Hay un punto de vista en el que, sin embargo, debo de reconocer que, a su presidenta, no le deja de faltar la razón: la Comisión ya no responde a las necesidades del Pueblo. Es cierto que el objetivo para el cual la CNDH fue creada ha dejado de ser cumplido. La CNDH no trabaja y, aunque lo hiciera, sus resoluciones no sirven para nada. La CNDH ha sido superada y, al serlo, ha sido sustituida por órganos autónomos que ven comprometida su función en mérito de la inusual fortaleza y alcance de sus propias resoluciones.

En el 2011 se reformó la Constitución y se confió a los órganos del Poder Judicial de la Federación la tarea de proteger los derechos humanos. Esta función la realizan a través del juicio de amparo, que desde entonces se transformó radicalmente. Dos principios que antes lo regían se vieron sustancialmente elevados: ahora no sólo quienes sufren un perjuicio pueden acudir al amparo, sino también quienes tengan algún interés en que se cumpla una ley que los beneficie; y, ahora, las sentencias que se dicten en los juicios ya no sólo benefician a las partes, sino también a todos los colectivos que sean comprendidos por las leyes o normas que puedan ser interpretadas o invalidadas.

Por positiva que tal ampliación del amparo pueda apreciarse, lo cierto es que ha venido a afectar la independencia de los jueces. El amparo es un extraordinario medio para defender los derechos humanos del individuo, siempre que los tribunales no entren en conflicto con aquellas autoridades cuyos actos son objeto de las sentencias. Este involucramiento que los jueces, magistrados y ministros tienen a la hora de dictar sentencias, en los aspectos de la deliberación política entre legisladores y presidente de la República, los ha colocado en la mira de aquellos, por virtud de una fricción en la que la ley los ha metido, y para la que no están preparados… ni deben de estarlo.

Esa ampliación de la procedencia y de los efectos de las sentencias de amparo provoca un indeseado choque entre el PJF y las autoridades responsables que son sujetos del juicio (el Congreso de la Unión y el presidente de la República, para mencionar a las políticamente más relevantes): ¿Qué podría hacerse para remediar este problema y salvaguardar, así, la subsistencia del amparo y la independencia de los tribunales?

Démosle qué hacer a la CNDH. Permitámosle que cumpla una función interpretativa y garante de los intereses nacionales en el ámbito de los derechos humanos, llevando a cabo la apertura y tramitación de los procedimientos de los cuales deriven esas resoluciones, más amplias, a través de las cuales se emitan las directrices que lleven a enmendar los actos, las omisiones o las normas provenientes de otras autoridades, que afecten a los derechos humanos que reconoce la Constitución, desde esa perspectiva difusa que antes no protegía el amparo.

A lo largo del tiempo la CNDH ha sido un organismo tan políticamente relevante, como jurídicamente insignificante para remediar los problemas para los cuales fue concebido. No es posible que, tras la investigación y descubrimiento de violaciones graves a los derechos humanos —como los que atiende dicho órgano constitucional autónomo—, se le faculte exclusivamente para expedir una “recomendación”, que el Presidente, el Ejército, la Marina o la Guardia Nacional, cumplirán si quieren… o no.

Qué buena idea de la presidenta de la Comisión, de impulsar una reforma al organismo que lo convierta en un verdadero agente de protección para los intereses de la sociedad mexicana en la materia. Qué mejor oportunidad para replantear los alcances del amparo, liberar presión al Poder Judicial de la Federación y refundar al ombudsman que todo México se merece.

Ha de hacerse una pausa en el camino, solamente, a efecto de anteponer una condición ante tan relevante proyecto y tarea: cualquiera que sea el propósito de la CNDH o la que lo sustituya, debe estar presidida y dirigida por una persona que tenga la experiencia, los conocimientos y el compromiso para defender los intereses nacionales en materia de derechos humanos; pero ante todo, primero, esa persona tiene el deber constitucional de ser independiente, ajena a cualquier subordinación política, partidista, ideológica o social, al presidente de la República.

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