Antonio Cuellar

La cuestión política en la administración de justicia

Respecto al derecho de interrumpir el embarazo, nos hallamos ante una deliberación que supera al orden constitucional y se inserta, de lleno, en el ámbito político de la vida de México.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia celebró una sesión la semana pasada, en la que se iba a discutir un proyecto de sentencia a través del cual se valoraría la posible inconstitucionalidad de una omisión legislativa imputable al Congreso de Veracruz, sobre la expedición de reformas al Código Penal de la entidad que permitirían la interrupción adelantada del embarazo. De haberse fallado favorablemente, la sentencia habría provocado, precisamente, esa consecuencia.

El hecho de que cuatro de los ministros integrantes de dicha Sala hubieran votado en contra del proyecto de sentencia presentado por el Ministro González Alcántara Carrancá, ponente, provocó un buen ánimo por parte de todos aquellos que se oponen al aborto y privilegian el derecho a la vida del niño en gestación. Simultáneamente, sin embargo, causó indignación en colectivos que intentan favorecer el impulso de una política nacional que proteja los derechos de la mujer con relación a la propia gestación, por tener derecho a decidir libremente sobre su cuerpo.

A pesar de que, en el presente caso, la deliberación de fondo en torno del aborto posiblemente no se llegue a concretar, pues la problemática que se debe superar está primeramente relacionada con la legitimación o el derecho de quien presentó la demanda, precisamente para acceder a ese proceso de control constitucional, la pregunta primordial que deberíamos hacernos tiene que ver con la intervención que debe de tener la Suprema Corte de Justicia en dicha disertación. ¿Efectivamente, la decisión sobre cuándo empieza la vida, debe formar parte del ejercicio hermenéutico del que se ocupen los ministros?

En la Constitución y en las leyes se establece que a los Tribunales de la Federación les compete resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que transgredan derechos humanos o garantías constitucionales.

En el cumplimiento de esa facultad, los Jueces y Magistrados que conforman el Poder Judicial de la Federación se abocan a analizar y decidir, soberanamente, la invalidez de cualquier norma o acto que se emita por medio del cual una autoridad contradiga un Convenio Internacional, a la propia Constitución o a las leyes que emanan de ésta. Quiere decir que el otorgamiento de un amparo se ve precedido de un proceso en el que el juzgador sólo se ocupa de analizar si los procedimientos para la expedición del acto fueron cumplidos, o si al momento de materializarse dicho acto, sus efectos contradicen la letra y espíritu de las normas que los rigen.

En el régimen de división de poder por el que se rige la vida republicana de nuestro gobierno, ningún poder se encuentra ubicado por encima de otro, y debe de existir una deferencia político-constitucional de unos con relación al ejercicio soberano de poder que la Carta Magna le confiere a los otros. En el ejercicio de la facultad constitucional para dictar sentencias, la Suprema Corte de Justicia o cualquier otro tribunal no puede integrar la Constitución, ni puede sustituirse en el legislador y expedir leyes.

Sobre la discusión que tiene que ver con el inicio de la vida, o el punto de partida desde el cual nace el derecho de la mujer para decidir sobre su propio cuerpo, nos hallamos realmente ante una deliberación que supera al orden constitucional y se inserta, de lleno, en el ámbito político de la vida de México.

El ejercicio de la función de control constitucional encomendado a los jueces, no debe de ser absoluto. Cuando la resolución de un asunto encuentra su punto de quiebre en una discusión axiológica o política, la única manera en que como sociedad lo podemos resolver es mediante la deliberación parlamentaria, en el órgano de representación nacional que para tales efectos existe: el propio Congreso.

No se ha trazado hasta el momento esa línea clara en la que los propios jueces definan, para sí, cuál es el punto hasta el que deben y pueden llegar en el ejercicio de su función. El derecho a la vida a partir de la definición de cuándo empieza corresponde a la ley, y serán los legisladores los que respondan ante la sociedad por la falta que cometan, o no, para el caso de que voten a favor una norma que contradiga el sentimiento auténtico de la Nación.

En sociedades más avanzadas, esa deliberación no se encomienda siquiera a los representantes políticos. Asuntos de este tipo se llevan a la discusión nacional, a través de la consulta pública y el referéndum.

México tiene mecanismos de democracia participativa a través de los cuales se podría realmente someter a la discusión y votación nacional, el tema referente al aborto, o el del matrimonio igualitario, o el de la adopción homoparental. El beneficio electoral que ofrece la complacencia ideológica a favor de esas minorías nacionales a través del impulso de políticas como aquella que ahora se discute, impide que las consultas se realicen.

En ese sentido, siempre los partidos políticos de izquierda preferirán emplear los mecanismos constitucionales de participación democrática para validar la realización de obras suntuosas, como un aeropuerto internacional que satisfaga la necesidad de la minoría que viaja desde la capital, un tren que atraviesa la jungla y que favorecerá el crecimiento de la populosa península de Yucatán.

COLUMNAS ANTERIORES

¡Es la democracia!
La contribución del gasto público… venezolano

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.