Antonio Cuellar

Modelos de justicia

Es plausible la reforma a las leyes orgánicas que definen la función de la SCJN, para permitir que ésta haga un trabajo más depurado.

La SCJN tiene la facultad de velar por que las normas generales y los actos emanados de los otros poderes y de los órganos constitucionales autónomos cumplan el mandato que a todos impone el pacto federal. Son propiamente funciones de control constitucional.

Por la importancia que reviste en sí mismo el tribunal supremo, los asuntos a los que los ministros que lo integran destinan su atención, deben ser trascendentes y de interés, y así lo prevén las leyes que definen su procedencia. El objetivo es impedir que el máximo órgano de justicia de la nación se vea colmado de trabajo burocrático, y conseguir, mejor, que se ocupe de labores novedosas y relevantes de interpretación de la Carta Magna, de las convenciones internacionales y de los derechos humanos.

Desde 1951 en que entraron en vigor distintas reformas a la Constitución cuyo propósito fue instituir a los tribunales colegiados de circuito como verdaderos tribunales de amparo, incluida la reforma de 1995 que transformó significativamente la función judicial encomendada a la Suprema Corte de Justicia y creó al Consejo de la Judicatura Federal, ha habido distintos proyectos de modificación del orden legal que persiguen exactamente el mismo propósito: atenuar y permitir la apertura de procesos de selectividad de los asuntos de los que se ocupan los ministros de nuestro máximo tribunal.

A finales de noviembre pasado se aprobó en la Cámara de Senadores el dictamen con la propuesta de reformas a siete disposiciones constitucionales, y la promulgación de dos ordenamientos, cuyo objetivo último es transformar la funcionalidad del Poder Judicial de la federación, precisamente para hacer ágil y selecta la participación de la SCJN en la resolución de los asuntos de trascendencia nacional que importan a la república y a la vida de nuestra sociedad.

En esencia y sin menoscabo de algunas otras modificaciones operativas de menor relevancia, con motivo de la iniciativa se fortalece la facultad autorreguladora de la SCJN, del CJF y del Tribunal Electoral; se fortalece el papel de Tribunal Constitucional de la SCJN; se depura la materia sobre la que versan las controversias constitucionales de las que conoce la SCJN; y se restringe la procedencia de un recurso extraordinario de revisión en el amparo directo del que conocía la SCJN.

Si se analiza el cuerpo íntegro de la minuta aprobada por la mayoría absoluta de los senadores, las reformas son acertadas y lograrán cumplir el objetivo de depurar el número de asuntos que saturan el trabajo de secretarios y auxiliares que colaboran en las distintas áreas de la SCJN.

Lamentablemente, los abogados en el foro perfeccionan su conocimiento sobre los intrincados laberintos que conforman el andamiaje procesal. El ánimo de que los asuntos sean revisados por los órganos de justicia más capacitados, los impulsan a navegar sin temor ni recogimiento alguno los mares más alebrestados para alcanzar sus propios horizontes. Es previsible que aún con la reforma se lleguen a descubrir nuevas puertas que con el transcurso del tiempo favorezcan, otra vez, una fila interminable de asuntos en las oficinas de recepción de demandas del máximo tribunal.

Un problema en el que la iniciativa no reflexiona no tiene que ver con la estabilidad bajo la cual cumple su papel el máximo órgano político de control constitucional, que es la Suprema Corte de Justicia –que bajo la nueva arquitectura normativa gozará del resguardo debido–, sino sobre el vasto universo de asuntos que ahora quedará embotellado en el cuello de la justicia que imparten los tribunales colegiados de circuito. La reforma atiende las necesidades de un selecto grupo de juzgadores y soslaya el origen del problema de fondo.

Durante el sexenio pasado se impulsó una idea muy bondadosa que quedó en un mero proyecto, asociada al impulso de una reforma integral al sistema de justicia. Al paquete de iniciativas se le denominó la reforma sobre 'justicia cotidiana'.

En la multiplicidad de litigios que enfrentamos los mexicanos, existe un número amplísimo de batallas que giran alrededor de problemas menores e intrascendentes. No se trata exclusivamente de contiendas del orden familiar o de arrendamiento, sino que también las hay en materia mercantil, penal, laboral y, sobre todo, en el campo del derecho administrativo, en pleitos de legalidad emprendidos contra autoridades federales o del fuero común. Resolver el atasco de asuntos menores mejoraría significativamente la percepción nacional alrededor de la función de impartición de justicia.

En la inmensa mayoría de los casos, las leyes procesales aplicables no distinguen sobre la importancia de un asunto. Obligan a los órganos de justicia a integrar expedientes complicados y voluminosos, que conllevan a la necesidad de efectuar costosas labores de notificación y emplazamiento a las partes, de apertura de complejas dilaciones para el ofrecimiento de pruebas, y de tardados estudios preliminares a la expedición de una sentencia, fallo éste que después da lugar a la apertura de instancias de apelación o revisión, y de amparo. El sistema de justicia, contrario a lo que ordena el artículo 17 constitucional, es tardado y es absurdamente caro para las partes y para el Estado. La oralidad implantada en algunos casos no ha demostrado ser una solución.

Es perfectamente válido, en este caso, aplaudir la reforma a las leyes orgánicas que definen la función de la SCJN, para permitir que ésta haga un trabajo más depurado, que realmente trascienda a la vida jurídica nacional. Sin embargo, en el estado actual de cosas, y ante la evidente saturación de un sistema de justicia rebasado por la inseguridad y por la astucia de los abogados, resulta también urgente una reforma más creativa, que identifique como sujeto central al justiciable y no al juez. Un nuevo andamiaje legislativo que facilite la apertura y resolución de procesos jurisdiccionales mucho más ágiles y expeditos para la resolución de problemas sencillos e intrascendentes, y lo suficientemente robustos, armados con todas las herramientas necesarias para el adecuado desahogo de pruebas, y sus etapas de profunda valoración y justipreciación, que favorezca una justicia seria y científicamente sustentada, en aquellos casos en que la naturaleza y relevancia del problema lo justifique.

Un intento que sigue aún en su fase de ensayo se ha concretado en la materia penal. Algo se ha avanzado ya en el ámbito de la justicia administrativa federal. Es necesario que se convoque al foro, a los institutos y las universidades para aterrizar un proyecto que dé cauce a la labor certera y eficaz de los jueces, y esperar de ello el anhelado Estado de derecho al que se asocia la paz y la seguridad del país.

COLUMNAS ANTERIORES

¡Es la democracia!
La contribución del gasto público… venezolano

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.