Comisionada del INAI

El INAI a la vanguardia en la garantía de los derechos laborales

Dos de los tipos de violencia más graves en el ámbito laboral son el hostigamiento y el acoso sexual, conductas lascivas, indebidas y no recíprocas que colocan a la víctima en un estado vulnerable.

La violencia en los lugares de trabajo es un fenómeno mundial que constituye una violación a los derechos humanos, en la que se amenaza y perjudica significativamente la salud, la seguridad, el bienestar y la integridad de los trabajadores, lo que repercute directamente en la productividad de la víctima y del personal en general.

La Organización Internacional del Trabajo define la violencia laboral como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida y que tienen por objeto causar un daño físico, psicológico, sexual o económico.

En ese sentido, dos de los tipos de violencia más graves en el ámbito laboral son el hostigamiento y el acoso sexual, conductas lascivas, indebidas y no recíprocas que se producen de forma intencional y que colocan a la víctima en un estado vulnerable, que puede dar lugar a la indefensión.

Si bien es cierto que son flagelos que padecen ambos géneros, las mujeres son quienes concentran el mayor número de casos. En nuestro país, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares desarrollada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, señala que 17.8 por ciento de las mujeres trabajadoras mayores de 15 años han sufrido violencia sexual en el ámbito laboral en algún momento de su vida. Asimismo, una investigación periodística, a través de solicitudes de información, muestra que, pese al distanciamiento social durante la pandemia, se han interpuesto 58 denuncias por hostigamiento y acoso sexual en 22 instituciones públicas.

Dichas conductas se encuentran previstas, en primer lugar, en el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo como un presupuesto normativo de interés social para garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, así como por el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como una labor integradora de conceptualización jurídica. Sin embargo, la impunidad, la incredulidad, la falta de apoyo, el temor a denunciar por represalias y la falta de información de las víctimas son incentivos para que este tipo de conductas infractoras se sigan presentando en el entorno laboral.

En ese contexto, la instauración de mecanismos en los centros de trabajo apegados a los principios de respeto, protección y garantía de la integridad, cero tolerancia, perspectiva de género, acceso a la justicia, no revictimización, confidencialidad, prohibición de represalias e integridad personal, resultan indispensables para erradicar esos fenómenos.

Por ello, en sesión pública virtual del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), celebrada el pasado 4 de agosto, se presentó el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, ordenamiento que robustece nuestro marco normativo enfocado a proteger la dignidad de las personas y que nos permite seguir a la vanguardia en la garantía de los derechos de quienes se encargan, a su vez, de velar por el respeto del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales.

El citado protocolo contempla acciones de sensibilización y de promoción de un clima laboral libre de violencia, así como de capacitación, de atención especializada, y de prevención, tanto para disuadir, como para detectar oportunamente conductas relacionadas. También determina medidas cautelares aplicables en caso de que la situación lo amerite, las cuales pueden ser la reubicación física, cambio de unidad administrativa, o de horario de labores ya sea de la presunta víctima o de la persona señalada.

Establecer las bases de actuación para la implementación uniforme, homogénea y efectiva de los procedimientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual permite generar entornos de trabajo seguros y saludables.

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