El pasado 20 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma a la Ley del Seguro Social, cuyo propósito es robustecer el sistema de pensiones en México basado en cuentas individuales o de contribución definida, que rige para los trabajadores asegurados desde el 1 de julio de 1997.
A manera de antecedente, es importante mencionar que desde 1997 no se había aprobado ningún ajuste a los aportes que, de forma tripartita, se deben realizar en términos de la ley vigente, de igual manera es relevante señalar que la llamada generación transición, es decir, los que hayan estado inscritos en el IMSS antes del 1 de julio de 1997 (Ley 73) no se ven afectados en general por la reforma, ni tampoco cambia el régimen, aunque sí habrá algunos impactos o consideraciones para tomar en cuenta y que en otra entrega estaremos comentando.
Los cambios principales de esta reforma se exponen a continuación:
1. Disminución de semanas cotizadas como requisito mínimo para acceder a la pensión.
Debido a que muchas personas no pudieron o no podrán cumplir el requisito mínimo (mil 250 semanas) para tener derecho a pensión, éste se reduce a mil semanas cotizadas, pero se mantiene la edad de retiro a los 60 años por cesantía y a los 65 por vejez.
A partir del 1 de enero de 2021, el requisito comienza en 750 semanas cotizadas y se incrementa en 25 semanas cada año para acumular las mil semanas en 2031 (artículo cuarto transitorio).
Aquellas personas que antes de entrar en vigor esta reforma hubieran recibido negativa de pensión por el número de semanas inferior a mil 250 y no hayan finalizado el trámite, tendrán derecho a solicitarla de nuevo con los requisitos vigentes; en caso de haber optado por recibir los recursos de la Afore, ya no será posible revertir el efecto.
2. Opciones del plan de retiro.
Se permite la opción para que un asegurado que cumpla los requisitos de edad y nuevas semanas cotizadas pueda elegir entre renta vitalicia (pensión mensual), retiros programados (fondos de la Afore) o una combinación de ambos.
3. Incremento de las aportaciones patronales al seguro de cesantía y vejez.
Sin duda, esta parte de la reforma ha sido la que más comentarios ha levantado, ya que conlleva un aumento a la carga de los patrones en el ramo de cesantía en edad avanzada, de forma diferenciada a partir de 2, 3 y 4 Unidades de Medida y Actualización (UMA), y el mayor incremento es de 4.01 UMA en adelante de 3.15 por ciento a 11.875 por ciento, es decir, un incremento de más de 276 por ciento solo que diferido en diez años, donde los años 2021 y 2022 el aumento es cero y a partir del año tres se ajusta el pago de aportaciones un 1.09 entero.
También se hace uso de la UMA, en función de que el valor máximo de cotización en el Seguro Social está medido en dicha unidad, sin perder de vista que, desde que surgió la UMA, se ha aceptado como válido cotizar como punto de partida con un salario mínimo general.
Sigue pendiente que en algún momento se defina un incremento a las aportaciones a cargo de los trabajadores, así como incentivar el ahorro voluntario de los mismos. Esto es fundamental para darle solidez al sistema pensionario en México.
4. Aumento de la cuota social a cargo del gobierno y redistribución.
Con el fin de mejorar la cuantía mensual de las pensiones que podrían favorecer a trabajadores que cotizan entre un salario mínimo general y 4 UMA, se les incrementará la cuota social con relación a la que venían recibiendo y, para aquellos que cotizan de 4.01 UMA y hasta 7.09 veces, esta unidad se ajustará a la baja todo con efecto a partir del 1 de enero de 2023 y, por un año, de 7.10 UMA en adelante, se elimina con fecha del 1 de enero de 2023.
5. Modificación al monto de la pensión garantizada.
En este paquete de reformas se incrementa para los trabajadores que promedien de 2 UMA en adelante, encontrándose el rango más amplio de ajuste de 3 mil 746 pesos al mes a 8 mil 241, para aquellos que promedien un salario base de cotización de 5 UMA en adelante.
En este rubro en particular se considera, para efectos de cumplir requisitos y efectuar cómputos, las semanas cotizadas en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), es decir, hay portabilidad de derechos.
6. Regulación de comisiones que cobran las Afore a los trabajadores.
Las comisiones que cobren las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) tendrán un límite, el cual será determinado por el promedio de las cobradas por los sistemas de contribución definida de Estados Unidos, Chile y Colombia. Si el promedio de estos países baja, las Afore deberán ajustarse; en caso contrario, mantendrán el promedio.
Se dará un plazo de 30 días hábiles a la entrada en vigor del decreto, para que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) modifique las disposiciones de carácter general correspondientes.
7. Informe de la Consar.
La Consar estará obligada a realizar un informe de resultados de la reforma para la Secretaría de Hacienda, transcurridos diez años.