El pasado miércoles 17 de julio, una vez más, el presidente de la República acompañado de la secretaria de Gobernación invadió atribuciones que corresponden al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral cuando quiso dictar cómo ha de integrarse la próxima Cámara de Diputados. Desde Palacio Nacional se insistió en que a Morena y sus aliados, con el 54.7 por ciento de la votación ciudadana, les deben corresponder 373 diputados, el 74.6 por ciento del total. Además, se quiso cancelar la discusión acerca del límite de 8 por ciento de sobrerrepresentación al afirmar que, en una lectura literal de la Constitución, aplica solo a partidos y no a coaliciones.
Sin embargo, hay antecedentes y criterios jurídicos relevantes en sentido contrario. En el pasado fue el propio López Obrador quien combatió la sobrerrepresentación y exigió, con éxito, una lectura no literal sino sistemática de la Constitución.
En 1998, el Congreso de Quintana Roo aprobó una ley electoral que permitía que el partido que ganara más distritos y tuviera la votación más cuantiosa se hiciera en automático con la mayoría de los diputados locales. El entonces presidente del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Andrés Manuel López Obrador, interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque a su entender se violentaba lo que prevé el artículo 54 de la Constitución desde 1996 para evitar la sobrerrepresentación. En su demanda ante la Corte, el líder opositor argumentó contra la pretensión de dar un “premio a la mayoría” en la integración parlamentaria y de que se quisiera manejar “el concepto de representación proporcional en términos muy ajenos al sentido de nuestra Carta Magna” (véase la acción de inconstitucionalidad 6/98 de la SCJN).
Valga recordar el propósito de la reforma constitucional de 1996 en materia de integración de los órganos legislativos, que sigue vigente. Dice la exposición de motivos de esa reforma: “Esta iniciativa propone establecer correlatos, de mayor simetría, entre porcentajes de votación y porcentajes de representación, lograr equidad en la competencia electoral, fortaleciendo el sistema de partidos, representar, de mejor forma, la voluntad ciudadana y distribuir el poder en la forma más amplia posible, sobre la base de la voluntad popular”.
La acción de inconstitucionalidad promovida por López Obrador recayó en la ministra Olga Sánchez Cordero, quien le dio la razón con un proyecto que fue aprobado por unanimidad en la Corte. La sentencia razona a la letra: “el principio de representación proporcional, como garante del pluralismo político, tiene los siguientes objetivos primordiales: 1. La participación de todos los partidos políticos en la integración del órgano legislativo, siempre que tengan cierta representatividad. 2. Que cada partido alcance en el seno del Congreso o legislatura correspondiente una representación aproximada al porcentaje de su votación. 3. Evitar un alto grado de sobre-representación de los partidos dominantes.”
Dicha sentencia dio lugar a una jurisprudencia (Tesis P./J. 70/98) que redondea: “el análisis de las disposiciones que se impugnen, debe hacerse atendiendo no solo al texto literal de cada una de ellas en lo particular, sino también al contexto de la propia norma que establece un sistema genérico con reglas diversas que deben analizarse armónicamente, pues no puede comprenderse el principio de representación proporcional atendiendo a una sola de éstas, sino en su conjunto; además, debe atenderse también a los fines y objetivos que se persiguen con el principio de representación proporcional y al valor de pluralismo político que tutela, a efecto de determinar si efectivamente la disposición combatida inmersa en su contexto normativo hace vigente ese principio conforme a las bases generales que lo tutelan.”
Entonces, la Constitución debe “analizarse armónicamente”, sin atenerse “solo al texto literal”, para preservar así el “valor del pluralismo político que tutela”.
López Obrador cambió, ya no defiende el pluralismo, sino la concentración absoluta del poder. Pero la Constitución que nos rige es la misma: el límite de sobrerrepresentación es aún de 8 por ciento. Así que, siguiendo a la Suprema Corte, para garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos, el 54.7 por ciento de los votos no debe convertirse en 74.6 por ciento de los diputados, punto.