Colaborador Invitado

Una crónica de autonomía e independencia judicial electoral

La remoción del titular de la presidencia es legalmente válida al cumplirse los requisitos, máxime que No existe prohibición constitucional que impida a los integrantes del TEPJF removerlo.

Felipe De La Mata Pizaña, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Lo sucedido en la sesión pública del 4 de agosto pasado de la Sala Superior del TEPJF fue un acto totalmente justificado constitucional y legalmente, en defensa de su autonomía e independencia como órgano máximo en la impartición de justicia electoral federal.

Se trató de una designación al interior del TEPJF para nombrar al titular de su presidencia, la cual es electa entre sus miembros, según lo señalan la Constitución y la ley, por tanto, por mayoría de razón, tienen ellos mismos la facultad de removerlo de ese cargo.

En este caso, la remoción cumplió con los requisitos legales y constitucionales porque:

a. La decisión se adoptó en sesión de los integrantes del Pleno previamente convocada.

b. Uno de sus integrantes solicitó la inclusión en el orden del día, la evaluación del desempeño del presidente.

c. Ante la suspensión unilateral e injustificada de la sesión, integrantes del Pleno solicitaron su reanudación, por lo que ante la ausencia de respuesta y del presidente, entró en funciones la magistrada presidenta por Ministerio de Ley.

d. La presidenta emitió la convocatoria para reiniciar la sesión suspendida y una vez verificado el quórum legal de asistencia, sometió al conocimiento de los magistrados la propuesta correspondiente.

e. Después de deliberar los integrantes del Pleno votaron; determinaron remover al presidente y designar al magistrado que lo sustituyó en la presidencia del TEPJF.

f. Estas decisiones se adoptaron por 5 integrantes del Pleno, una mayoría calificada.

Esa remoción es legalmente válida al cumplirse todos los requisitos, máxime que No existe prohibición constitucional o legal que impida a los integrantes del TEPJF remover al titular de la presidencia, ya que la normativa en forma alguna establece su inamovilidad.

Así, si las acciones del titular de su presidencia son graves o merman el debido funcionamiento del TEPJF, sobre todo ante un proceso electoral que aún no culmina y pone en riesgo los principios constitucionales, su remoción no está impedida. Sobre todo, si se busca que su actuar cumpla con asegurar la eficiencia, respeto, independencia e imparcialidad del órgano, y sus decisiones fortalezcan a la autonomía de la institución electoral.

Lo anterior, desde el 3 de noviembre de 2020 hasta el 4 de agosto 2020, fecha en que el expresidente del TEPJF fue removido, no se cumplía a cabalidad, porque sus actuaciones, plenamente identificadas y sustentadas, se marcaron por:

a. Inconsistencias en turnos de expedientes.

b. Intención de cambiar el sentido de sentencias emitidas en sesión pública.

c. Diferencias con el CJF.

d. Diferimiento discrecional de sesiones públicas.

e. Petición indebida y anticipada de votación.

f. Negativa de atender peticiones sobre el desempeño de la SGA.

g. Conducta indebida y gestión incorrecta de sesiones públicas.

Asimismo, no generaba certeza a la ciudadanía la sujeción a una causa de investigación del expresidente del Tribunal, lo cual es de conocimiento público.

Así, si la presidencia coordina los trabajos del TEPJF, la confianza entre los pares hacia éste es indispensable para su buen funcionamiento, sin embargo, ante el cúmulo de irregularidades que le fueron comunicadas sin que jamás respondiera, se perdió la confianza en el trabajo y persona del expresidente, por ello, los integrantes del Pleno determinaron su remoción para encauzar el buen trabajo del TEPJF.

Y es que, en el cumpleaños 25 del TEPJF y ante el inacabado, proceso electoral más grande en la historia de México, es indispensable que cuente con una administración autónoma e independiente al gobierno o grupos de interés para lograr el buen funcionamiento institucional, y, recuperar la confianza de la ciudadanía.

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