Colaborador Invitado

República e imparcialidad judicial

El camino para tener una Suprema Corte más independiente implica múltiples desafíos, pero uno de los más relevantes, es la razonable neutralidad ideológica de sus integrantes, señala Gustavo de Hoyos.

En las últimas semanas, la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estado en la mira de nacionales y extranjeros preocupados por el rumbo del país. El máximo tribunal constitucional ha enfrentado su misión fundacional de hacer efectivos los límites del ejercicio de otros poderes y cumplir así su tarea de contrapeso institucional propia del régimen republicano.

Al analizar el impedimento de la Ministra Loretta Ortiz como ponente del proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales que sobre la Ley de la Industria Eléctrica, el Pleno de la Suprema Corte resolvió por una clara mayoría, que la Ministra no estaba impedida para formular dicho proyecto de resolución, participar en el debate y votar el fondo del asunto.

Más allá del resultado de la votación del proyecto en el Pleno y la crítica fundada sobre el inusitado modelo de deliberación y discusión que utilizó el órgano colegiado, es propicio hacer una reflexión a fondo sobre los criterios para determinar cuando un togado puede resultar impedido, por reunir condiciones que podrían afectar su imparcialidad.

Lo que más importa es asegurar que los jueces en general, pero especialmente los ministros, se alejen de cualquier motivación que no sea el análisis profundo de las constancias procesales, tal como lo señalaron los ministros disidentes en la votación; por una parte el Ministro Alberto Pérez Dayán hizo referencia al impedimento 4/2020, resuelto por mayoría de cuatro votos en la Segunda Sala de la SCJN,  donde se estableció como un criterio representativo del impedimento, el que alguien, como integrante previo de otro Poder de la Federación, tome un posicionamiento específico sobre el mismo tema, lo cual  aconteció en la especie con el caso de la Ministra Loretta Ortiz, cuando fue legisladora.

Asimismo la Ministro Norma Lucía Piña Hernández consideró, que en aras de la protección de la credibilidad de la decisión del alto Tribunal Constitucional, se estaba obligada a cuidar la apariencia de imparcialidad del  Máximo Tribunal, en el sentido de que la Corte debería ofrecer todas las garantías para disipar cualquier duda sobre una actuación parcial de su función jurisdiccional, por lo que resultaba imprescindible que se atendiera la percepción social de que la participación activa de la Ministra Loretta Ortiz en el proceso de formación de la legislación energética, pudieron influenciar el sentido de su votación ya como juzgadora.

Por ello, la propia jurisconsulta disidente al criterio dominante en el Pleno, consideró que se actualizaba una afectación objetiva a la independencia, por lo que la Ministra Loretta Ortiz debió de estar impedida para votar en el pronunciamiento del pleno sobre la LIE.

La suavidad con la que el Pleno se pronunció en materia de los impedimentos de los integrantes del Tribunal en los últimos días, sin duda tendrá un impacto en las futuras decisiones que adopte la Suprema Corte en temas relevantes que atañen al gobierno y las políticas públicas, que de ordinario se relacionan con derechos fundamentales salvaguardados en la Constitución.

Es claro que en cualquier país de régimen republicano, incluso en las monarquías constitucionales, hay miembros del Poder Judicial con cierta ideología y que ello puede trascender a las motivaciones más profundas de sus pronunciamientos.

Pero a través de las normas pertinentes, las influencias personales se atenúan mediante la observación puntual de los impedimentos para desempeñar la función judicial.

El reto que hoy toma nueva relevancia, es garantizar un sistema de postulación de candidatos por parte del titular del Poder Ejecutivo, y de escrutinio, examinación y decisión de la Cámara de Senadores, que garantice que la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no estará dominada por la ideología o intereses del oficialismo en turno.

Partiendo de la premisa de que la independencia de un juez debe ser libre de cualquier ideología, este procedimiento de elección de Ministros debiera servir para fortalecer la independencia judicial, por lo que es propicio reflexionar, ¿Qué hay que hacer para mejorar el proceso actual?

El camino para tener una Suprema Corte más independiente en sus decisiones, tiene múltiples desafíos, pero uno de los más relevantes, es la razonable neutralidad ideológica de sus integrantes y su robusta formación previa, preferentemente en la carrera judicial, y solo excepcionalmente en otros ámbitos como el académico.

A raíz de la reforma de 1994 sobre la designación de ministros, se pretendió incrementar la corresponsabilidad del Senado en las designaciones, a fin de que éste tuviese un papel más activo en la determinación de la tendencia interpretativa de la Corte.

Por ello,  el Senado debiera de cumplir con su función de partícipe en la determinación de la tendencia interpretativa de la SCJN asumiendo una postura más activa, investigando a profundidad los antecedentes de cada candidato cuya postulación reciba, y analizando cualquier elemento que pudiese interferir en su momento, con el correcto ejercicio de sus funciones.

Valdría la pena valorar con detenimiento, si no ha llegado el tiempo de establecer legalmente, como causa de inelegibilidad para acceder a la posición de Ministro de la SCJN, la previa participación en política partidaria a nivel de liderazgo o la participación electoral como candidato a puestos de elección popular.

Hay que recordar que el control judicial de constitucionalidad, es una fuerza legítima de contención del ímpetu de las mayorías democráticas, que a través de la voluntad popular directa, eligen al titular del Poder Ejecutivo y construyen las mayorías legislativas en el Congreso de la Unión.

Por tanto la selección de los integrantes del máximo tribunal, debe apartarse en la medida posible del alineamiento ideológico y privilegiar en sus integrantes, la ausencia de impedimentos jurídicos, políticos e incluso éticos que garanticen su imparcialidad, como condición indispensable para ejercer eficazmente su papel como contrapeso institucional.

*Gustavo de Hoyos es abogado y cofundador de Sí por México

Gustavo  de Hoyos Walther

Gustavo de Hoyos Walther

Abogado y Diputado Federal.

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