Colaborador Invitado

Seguridad social para las personas repartidoras

Definir las actividades en plataformas digitales como una ocupación especial que amerita un régimen especial de seguridad social debido a sus particularidades.

Víctor G. Carreón Rodríguez, investigador del Laboratorio Nacional de Políticas Públicas

“Es imposible aplicar los esquemas tradicionales de seguridad social a las personas repartidoras.  Se requiere un esquema particular que sea voluntario, de aplicación federal, con una contribución tripartita que incluya un paquete básico de beneficios”

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo muestra que México cerró en diciembre de 2021 con 56 millones 611 mil 211 personas ocupadas; de las cuales 38 millones 361 mil 123 se clasificaron como subordinados y remunerados; 13 millones 009 mil 369 como ocupados por cuenta propia; y, 317 mil 263 como personas repartidoras. Los datos señalan que 99.7 por ciento de los ocupados por cuenta propia, 75 por ciento de las personas repartidoras, 61 por ciento de la población ocupada y 43 por ciento de los subordinados y remunerados no tienen acceso a servicios médicos, elemento fundamental de la seguridad social. Esta evidencia indica la necesidad de implementar una política pública que brinde el acceso efectivo a la seguridad social (derecho humano) a todos los grupos de ocupados, considerando sus características, así como la regulación vigente en esta materia en nuestro país.

La Organización Internacional del Trabajo precisa que la seguridad social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, bajo un enfoque integral de bienestar para el trabajador y su familia. Pero hay que enfatizar que ello se debe lograr sin inhibir el entorno propicio para la inversión en modelos innovadores de negocio. De no ser así, no se podrán mantener en el largo plazo los beneficios de ningún esquema de seguridad social, ni alcanzar el máximo potencial de las economías.

Considerando las características de la ocupación como persona repartidora, así como el marco legal vigente en el mercado laboral mexicano, la alternativa no es la aplicación de los esquemas tradicionales de seguridad social. Por un lado, esta ocupación tiene la ventaja de la flexibilidad en horarios y días, así como el número de plataformas a las cuales conectarse para prestar sus servicios, que hace imposible clasificarla en las definiciones vigentes del empleo tradicional. Si fuera así, la pregunta sería qué plataforma debería contribuir a la seguridad social de estos trabajadores. Se generaría una incertidumbre jurídica respecto al acceso a su seguridad social. Por otra parte, se podría desincentivar la inversión en modelos de negocio intensivos en tecnología, repercutiendo negativamente en la competitividad y productividad de nuestra economía, mermando esta fuente de ingreso para miles de familias.

Por todo lo anterior, la solución es definir las actividades en plataformas digitales como una ocupación especial, que amerita un régimen especial de seguridad social debido a sus particularidades, tanto de las personas como de la ocupación. Nuestra propuesta se basa en cinco principios: Primero, plantea un paquete mínimo de protección social que cubra enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, así como riesgos de trabajo. Segundo, establece contribución tripartita entre la persona repartidora, el gobierno federal y la plataforma. Tercero, debe ser de aplicación federal, con el objetivo de concentrar la discusión legislativa en el ámbito de competencia federal y no introducir distorsiones locales. Cuarto, la contribución de la persona repartidora debe ser proporcional al ingreso generado vía las plataformas digitales. Los esquemas con una cuota fija son regresivos, pues las personas repartidoras que generan menos ingresos contribuyen con una proporción mayor de sus ingresos. Finalmente, debe ser voluntario porque varios de estos ocupados ya disfrutan de los beneficios de la seguridad social, obtenidos a través de otra ocupación o porque tienen familiares que se los proveen. Obligar a estos ocupados a contribuir con un esquema de seguridad social forzoso podría provocar duplicidad en el uso de sus recursos.

Este esquema, o algunos similares, deberían ser diseñados y puestos en práctica, para alcanzar la cobertura universal en seguridad social en nuestro país. La tarea sigue pendiente, más de 34 millones de personas y sus familias están a la espera.

COLUMNAS ANTERIORES

2025, un año retador para los bancos centrales
Antesala del 2025

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.