Federico González Luna Bueno, abogado y asesor jurídico de la CIRT
En 1787, año en que se aprobó la Constitución de los Estados Unidos, escribió Thomas Jefferson: “Si tuviera que decidir si debemos tener un gobierno sin periódicos o periódicos sin un gobierno, no vacilaría ni un instante en preferir lo segundo”.
La libertad de expresión es un gran logro de la sociedad, no se instituye y pervive de manera natural, hay que luchar por ella permanentemente. Aporta dos presupuestos democráticos básicos: en primer lugar, dar a conocer críticamente la forma en que se hace la gobernanza e incitar a mejorarla, y en segundo, estar presente en el camino que crea convicciones en el ciudadano para en su momento decidir quiénes habrán de gobernarlo.
Los que la ejercen tienen la misión de transmitir información veraz y reveladora, conmover al público, informarlo de hechos que ignora. Casi por definición, la prensa libre tiene como elemento contrario al gobernante, pues su misión es observar, analizar y hacer crítica de su trabajo. En escasa medida la libertad de prensa se ejerce loando (por lo demás, innecesario pues el gobernante se alaba a sí mismo).
La democracia es ante todo dialéctica; la libertad de expresión es fundamental en el diálogo social. Sin ella no funcionan los fundamentos democráticos. Sin ella no hay democracia.
La libertad de expresión se practica con energía, no tímidamente.
El día de hoy, lunes 29 de agosto, está programado un trascendental debate en el pleno de la Suprema Corte que habrá de inscribirse en la historia de la libertad de prensa en México. En esencia, se discutirá si se reviven cuatro cosas perniciosas de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014: a) si en los contenidos de la radio y la televisión debe distinguirse con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta; b) si al medio que viole tal disposición absurda podrán suspendérsele precautoriamente las transmisiones; c) si adicionalmente se impondrán sanciones al medio de comunicación hasta por el 3.0 por ciento de sus ingresos anuales por cada infracción, y d) que todo lo anterior sea valorado y juzgado por el aparato burocrático.
Se trata de una regulación impensable en países democráticos, pero con claros precedentes en regímenes como el chavista. No se prohíbe formalmente la libertad de prensa, pero se le regula hasta asfixiarla. La medida es sutil, perversa, autoritaria, e irresistible. Ante la inconformidad gubernamental no hay espacio para que un medio de comunicación pueda defenderse, menos aun cuando exista la intencionalidad auténtica de atacar o destruir a un medio crítico.
La comunicación en los medios está hecha por humanos, y los humanos nos comunicamos entre sí mediante una amalgama de opiniones y hechos; es imposible diferenciar una cosa de otra todo el tiempo. Es una legislación que va contra el sentido común, contra lo evidente. Legisla el flujo de la conversación humana.
Por ello, es suponible que si tal marco legal, de terror, se aplica en México, la radio y la televisión harán dos cosas: por un lado, eliminarán múltiples programas noticiosos, y por el otro, cuando los mantengan, sus programas de noticias serán temerosos, inhibidos, sin fuerza ni brío. Así no se vive en libertad.
Cada uno de los once ministros que integran el pleno de la Corte han sido objeto de críticas por parte de los medios de comunicación; a veces acertadas y a veces injustas. Deben estar conscientes que ello es inherente a la relevancia de la función que desempeñan y que es parte del movimiento ordinario de la democracia.
No deben perderse en elevadas disquisiciones, sino imaginar el escenario que existiría en México si un arma tan brutal cayera en malas manos.
La libertad de prensa se ejerce con vigor, arrojo y seguridad jurídica; es muy frágil, con una frase se apaga. Se necesitan auténticas convicciones democráticas para defender el faro de libertad que representa.