Comisionada del INAI
El pasado martes 30 de agosto, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carrancá, solicitó al Ejecutivo Federal la copia certificada del acuerdo o determinación oficial que confirme el carácter del Tren Maya como proyecto de seguridad nacional. Basta mencionar que fue en diciembre del 2021 cuando la SCJN otorgó al INAI la suspensión contra el decreto del Ejecutivo, en el cual se catalogaba a los llamados “megaproyectos” como de “seguridad nacional”, lo que cerraba su consulta pública y con ello, vulneraba el derecho de acceso a la información de las y los mexicanos.
Esta posición se ha convertido en una acción recurrente de algunos sujetos obligados para negar la información que, recordemos, es de carácter público, pues forma parte del proceso democrático en el que la plena transparencia para que los ciudadanos podamos conocer a detalle la forma en cómo se ejerce el presupuesto; además, claro, de poder contrarrestar la corrupción, opacidad o identificar algún conflicto de intereses, por mencionar algunos ejemplos de la utilidad de la información.
Aquí, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, en su artículo 113 inciso I describe las características de la información que pone en riesgo la seguridad nacional: “la que comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable”. Además, a dichas reservas, bajo el amparo de la seguridad nacional se halla también la excusa de la reserva por información confidencial al incluir datos personales sensibles, a lo cual basta recordar que el artículo 116 menciona: “se considera información confidencial la que tiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable”.
Al 24 de agosto de 2022, el INAI reporta 42 recursos de revisión interpuestos ante la SCJN en materia de seguridad nacional, de los cuales 3 ya han sido resueltos, confirmando la resolución del INAI, 5 revocando y otros 34 aún bajo trámite o pendientes de resolución.
De estos recursos, 30 se posicionan en el ámbito de la salud, en específico en el tema de compra, permisos e información inherente a las vacunas contra Covid-19; 4 de oficios o bitácoras que emite la Presidencia de la República; 2 del caso Pegasus a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF); 2 sobre personas físicas bloqueadas por el SAT (Hacienda); 2 más por información recolectada por la CISEN; una por declaraciones patrimoniales a SEDENA y otra más referente al directorio institucional de Prevención y Readaptación Social.
El catalogar la información como seguridad nacional, sin la debida justificación ya aquí enumerada, se contrapone no solo con la Constitución, sino con la Ley General de Transparencia en su artículo 11 menciona: «toda información generada por los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible; y que, reiteremos, para poder considerarla como excepcional, dígase seguridad nacional, la causa deberá ser bien definida y legítima”.
Lo anterior fue una de las causas por la que COFEPRIS se amparó para negar la información, en específico el caso RRA 6562/21 resuelto bajo mi ponencia, en el cual se solicitaba el documento por medio del cual se había aprobado el uso de la vacuna contra el Covid-19 denominada Gamaleya Sputnik V. En este caso no pudo comprobarse el motivo por el que el sujeto obligado etiquetó la información como seguridad nacional, de ahí que también la SCJN lo declaró improcedente.
La segunda semana de julio de este año, el director General de Fonatur hizo declaraciones sobre la existencia de una “supuesta” declaratoria del Consejo de Seguridad Nacional que dice: “la obra es prioritaria y es un tema de seguridad nacional”. En el INAI, desde luego, estaremos atentos a este tema y seguiremos impulsando, como hasta ahora, el derecho a saber sobre todos los megaproyectos que se desarrollan en nuestro país.