Colaborador Invitado

La recomendación de la CNDH para la transformación del INE, de la autonomía a la comparsa

La presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se tomó el tiempo para tratar de deslegitimar la actuación del Instituto Nacional Electoral.

La creación de órganos públicos con autonomía derivada de la constitución, mejor conocidos como organismos constitucionales autónomos (OCA’s), responde a un modelo de Estado que apuesta por reconocer que existen ciertas funciones públicas que no pueden estar sujetas al ideario o la coyuntura política a la que naturalmente se encuentra expuesto y sujeto el gobierno.

El reconocimiento de esta necesidad, por lo menos en el caso mexicano, no surge de la especulación teórica, sino de los constantes golpes de realidad que hemos atestiguado con el paso de los años, a partir de los resultados obtenidos por el poder público, en el ejercicio de ciertas funciones consideradas cono trascendentes para fortalecer la paz, la democracia, el bienestar, la estabilidad y la competencia entre los miembros de nuestra sociedad y de acuerdo al proyecto de nación instituido.

Como ejemplo de lo anterior, ante los constantes actos u omisiones violatorios de derechos humanos por parte de diversas autoridades de naturaleza administrativa, se creó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como una instancia encargada de la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

Otra muestra de ello fue la determinación de otorgar la autonomía constitucional al Banco de México, atribuyéndole funciones de banca central, responsable de la política monetaria del país, separándolo orgánica, estructural, funcional y normativamente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para evitar un uso inadecuado de esta función en la política económica nacional y la consecuente desestabilización del poder adquisitivo de los mexicanos, que previo a dicha separación se había vuelto un fenómeno habitual.

Este mismo fenómeno se vivió con la función de organizar las elecciones federales y, posteriormente, con la función electoral en general, que originalmente se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobernación y que, debido a su cercanía con el poder político, garantizaban poco o nada el adecuado ejercicio de los derechos políticos de los mexicanos, tanto de aquellos que lo ejercen a través de su voto, como de aquellos que se postulan y compiten para un cargo de elección popular, para lo que se creó el Instituto Federal Electoral, que posteriormente se transformó en Instituto Nacional Electoral.

En estos casos, como en la mayoría de los demás órganos creados con autonomía constitucional que podríamos mencionar, se advierte la necesidad de contar con instancias dotadas con autonomía técnica, operativa y de gestión, separadas, en la medida de lo posible del poder político o del poder económico, cuyas estructuras de gobernanza normalmente son colegiadas, designadas bajo procesos que atienden al cumplimiento de perfiles técnicos, con experiencia y reputación probadas y que buscan garantizar la objetividad e imparcialidad en las decisiones, alejándose de otros procesos de designación que atienden a cargos políticos de elección popular, en virtud de que su función no es política, sino técnica, incluso, es posible advertir que en muchos de estos órganos los períodos de gestión de los titulares y cuerpos de gobierno son asíncronos con el período de gestión constitucional del titular del Ejecutivo Federal para evitar, en la medida de lo posible, cualquier incidencia del control político sobre dichos órganos.

No obstante lo anterior, estos mecanismos y estructuras del poder público distan de ser perfectos y existe la posibilidad de que puedan ser capturados por el poder político o por el poder económico, según sea que exista una influencia o injerencia en el poder de decisión del OCA, por parte de otro de los poderes públicos constituidos, como el Poder Ejecutivo por ejemplo, o bien, por alguno de los agentes económicos regulados, en el caso de que este órgano sea un ente regulador de algún sector económico en particular.

La captura de un OCA por parte de otro poder público puede atender a la poca capacidad que tenga el poder político para convivir con otras instancias de poder y de gobernanza que no se encuentren bajo su dominio o de controlar y dirigir las funciones encomendadas a éstos organismos para eliminar contrapesos en el ejercicio del poder; evitar posturas críticas ante ciertas decisiones administrativas o impulsar otras medidas o políticas de Estado que, frente a una autonomía o independencia real, serían imposibles o por lo menos, poco probables.

En esta administración hemos constatado que el modelo de Estado aquilatado por el titular del Ejecutivo es mucho más centralista en la toma de decisiones y en el ejercicio del poder, es por ello que hemos observado un constante debilitamiento de todas estas esferas de poder autónomo, tanto en el ámbito regulatorio, como en el funcional. Este debilitamiento de OCA’s o su captura, se ha realizado de diversas maneras, desde la coacción e intimidación de sus cuerpos directivos, pasando por la omisión en la designación de los mismos para cubrir vacantes en los órganos de gobierno de los mismos, afectando el quórum requerido para su toma de decisiones; las restricciones de orden presupuestario que afectan el cumplimiento cabal de sus funciones o el nombramiento de titulares a modo, altamente adoctrinados y politizados, que fuera de cumplir su labor con independencia y autonomía, no hacen otra cosa que plegarse al poder político y administrativo, convirtiéndose en su comparsa.

Un ejemplo de esta última forma de captura institucional y sus consecuencias lo tenemos con la presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que utilizando la función del OCA del cual es titular y basándose en circunstancias históricas que poco tienen que ver con la realidad política e institucional de nuestro país, en un claro exceso de sus facultades constitucionales, se tomó el tiempo para tratar de deslegitimar la actuación del Instituto Nacional Electoral, en clara complicidad y comparsa del Ejecutivo Federal, en el contexto de la reforma electoral que se está discutiendo a iniciativa del Presidente.

Ojalá pudiera verse igualmente activa a la Presidenta de esta Comisión en acontecimientos que verdaderamente tendrían que ser atendidos por este OCA, como lo es la nueva verdad construida a partir de esta Administración en el caso de los 43 desaparecidos en Ayotzinapa, en donde sí tendría que dar un seguimiento, dado que existe un informe de la propia Comisión en este caso, o la militarización de las fuerzas de seguridad pública mediante las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de la Guardia Nacional del 9 de septiembre de 2022, en contravención de lo previsto en los artículos 21 y 129 constitucionales y de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Juan Otero Varela

Dr. Juan Manuel Otero Varela

Profesor investigador y director académico del programa de Maestría en Derecho Administrativo en el Posgrado de la Facultad de Derecho de la UP; miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel I; y miembro del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.

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