Dentro de la actividad administrativa del Estado una de las reformas que cada vez resulta más necesaria es la relacionada a la actividad contractual, cuya última actualización de gran calado fue en el año 2009, justo en la administración del entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa.
En ese año se modificó sustancialmente el texto de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras y Servicios Relacionadas con las mismas, lo que trajo también la expedición de nuevos reglamentos para cada uno de estos ordenamientos durante el año siguiente.
Esta reforma al sistema de contrataciones públicas introdujo múltiples estrategias, algunas de ellas precisaban o actualizaban esquemas previos, como el caso de los procedimientos consolidados de contratación, mientras que otras introducían nuevas prácticas como fue el caso de las ofertas subsecuentes de descuentos o el modelo de contratos marco y contratos específicos.
Estas estrategias, entre otras promovidas durante esa reforma legal y reglamentaria a las que ya nos referimos, fueron recogidas en la Estrategia de Contratación Pública dada a conocer el 8 de julio de 2013 y constituyeron una de las apuestas más importantes de esa administración para obtener las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cada una de estas estrategias se ha seguido utilizando desde entonces, con mayor o menor éxito y dependiendo de la forma en la que se termina instrumentando, de acuerdo a la política de contratación pública que se haya determinado por cada gobierno. Por ejemplo, la estrategia de contrataciones consolidadas fue empleada con regularidad y con cierto éxito en las administraciones pasadas, incluso por el sector salud, para compras de medicamentos, insumos médicos y ciertos servicios especializados, sin embargo, no resultó la mejor estrategia cuando esta consolidación fue realizada por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que debido a su desconocimiento del sector y del mercado, provocó un desabasto y una afectación a los servicios de salud pública que seguimos padeciendo hasta la fecha.
Caso contrario de lo que puede percibirse en el modelo de contratos marco y contratos específicos, que aparentemente no tuvo un gran desarrollo en las administraciones pasadas y que actualmente parece haber tomado auge.
Este modelo consiste en una estrategia de contratación que se gestiona a partir de la SHCP –de manera aislada o en conjunto con otra u otras dependencias o entidades- que celebra un contrato denominado marco con una o más personas de derecho privado a las que denomina posibles proveedores, en el que se establecen de manera general las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones que regularán la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios que podrán ser contratados por las dependencias o entidades en un momento posterior o futuro, mediante la figura de contratos específicos.
Algunas ventajas de este modelo atienden al hecho de que se trata de una alternativa de contratación más ágil y flexible que la licitación pública, sobre todo para cierto tipo de bienes y servicios de uso recurrente y con características homogéneas, en el que la selección de los posibles proveedores ha sido precalificada por la SHCP, quien corrobora que cumplen los requisitos fijados para la celebración o adhesión al contrato marco, por lo que la adjudicación del contrato específico se realiza bajo un procedimiento de excepción y se toma como base para la adjudicación la investigación de mercado realizada para la suscripción del contrato marco, lo que también puede generar eficiencias en el empleo de recursos materiales y humanos necesarios para su instrumentación.
Una de las objeciones que podía hacerse a esta estrategia era que el procedimiento de selección de los posibles proveedores se encontraba regulado de una manera muy genérica en la Ley de Adquisiciones y su reglamento, situación que fue corregida con la reforma reglamentaria del 15 de septiembre de 2022 y del 24 de febrero de 2023. Dos reformas reglamentarias en dos años, con diversas modificaciones, algunas cosméticas, otras mucho más administrativas, pero ninguna de ellas implementa nuevos esquemas o mejores prácticas, ninguna de ellas refleja cambios o actualizaciones importantes, tan necesarias en una actividad tan dinámica y relevante como las contrataciones del Estado.
Lo anterior nos permite advertir que las estrategias de contratación que se han incorporado a nuestro marco normativo de contratación pública con el paso de los años han sido acertados y, claramente, su aprovechamiento también depende de la forma en la que estas estrategias se entretejen con la política de contrataciones adoptada por cada administración. Sin embargo, también es necesario reconocer que nuestro marco jurídico requiere ser mejorado, adoptando mejores esquemas de compra, dependiendo menos de esquemas riesgosos y poco transparentes como la adjudicación directa y estableciendo procedimientos de compra, incluso más automatizados y más prácticos, incorporando medidas que permitan cumplir con otros aspectos como políticas sociales, ambientales y de integridad, entre otros aspectos, y mejores prácticas que permitan cumplir con las mejores condiciones para el Estado, entre otros fines.