Colaborador Invitado

El gran debate sobre la reducción de la jornada laboral en México

El Congreso mexicano busca reducir la jornada de trabajo de 48 a 40 horas a la semana; sin embargo, no existe un consenso mundial sobre la duración de la jornada.

Ernesto de la Puente, abogado experto en Derecho Laboral de Santamarina y Steta

El Congreso mexicano acumula una docena de proyectos para reducir la jornada con diferentes parámetros, pero el tema ha tenido cierto auge a partir de la iniciativa presentada por la diputada Susana Prieto, que fue aprobada en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados el 25 de abril del 2023, con 27 votos a favor y cinco abstenciones.

Dicha iniciativa busca modificar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reducir la jornada máxima de trabajo, de 48 a 40 horas a la semana, con dos días de descanso.

En este caso, como muchas de las reformas laborales del sexenio, la mayoría de Morena y sus aliados pretendieron que el proyecto fuera inmediatamente votado y aprobado en el Pleno, para que fuera enviado al Senado y posteriormente al Presidente para su publicación, pero al tratarse de una reforma constitucional, se requiere una mayoría calificada de las dos terceras partes de los individuos presentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión en sesión de Pleno y la ratificación por mayoría absoluta (mitad más una) de las legislaturas de las entidades federativas.

Dichas reglas para modificar la Constitución, ante la importancia que reviste cualquier cambio en dicho instrumento, son las que impidieron una reforma “fast track”, y en un ejercicio democrático, obligarán al partido en el poder a escuchar las voces de la oposición, y a respetar la Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece la forma en que los países deberían promover el principio de reducción de la jornada (que puede aplicarse por etapas) y que indica en su cláusula 20 que:

“La autoridad competente debería consultar siempre a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores sobre todas las disposiciones relacionadas con la aplicación de la presente Recomendación”

Lo anterior, en tanto se busca que las partes negocien, se consulten y compartan información sobre temas de interés común relativos a las políticas económicas y sociales, lo cual fortalece a la democracia y permite tomar decisiones de manera informada.

Afortunadamente, por presión de la oposición y ante la imposibilidad de aprobar una reforma constitucional por mayoría simple, se acordó que el 16 de octubre de 2023, se realice un Parlamento Abierto en la Cámara de Diputados al respecto, en donde será vital exponer las ventajas de la reducción de la jornada, como mejorar la calidad de vida y el equilibrio con el trabajo, aumento en la productividad y mejoras en la salud de las personas trabajadoras, pero también las desventajas, como el aumento de costos laborales (pagando el mismo salario por menos horas,  contratando más trabajadores para cubrir turnos, etc.) y la pérdida de la competitividad.

En cualquier caso, los legisladores deben tomar en cuenta que, contrario a lo que muchos medios exponen:

1.- No existe un consenso mundial sobre la duración de la jornada y de hecho la mayoría de los países continúan con jornadas de 48 horas.

2.- En América Latina solo 13 de 33 países de América Latina y el Caribe (según la Cepal) tienen jornadas menores a 48 horas.

• La norma general de acuerdo con la OIT es una jornada de 48 horas a la semana, conforme al Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) ratificado por 52 países, y el Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (Núm 30), ratificado por 30 países, incluyendo México el 12 de mayo de 1934.

• La OIT no tiene una posición determinante al respecto, pues adoptó posteriormente el Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47) ratificado por 15 países y la Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116), que indican que la jornada debe ser de hasta 40 horas semanales, pero con una disminución progresiva, a que los países así lo determinen libremente, de acuerdo con sus propias circunstancias.

Esperemos que el ejercicio democrático sirva para analizar si a México le conviene reducir la jornada, considerando especialmente los países contra los cuales competimos, la salud mental de los mexicanos, el promedio mundial de la jornada, la posible aplicación por etapas y las circunstancias económicas y geopolíticas actuales en materia de inversión.

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