Karina Robledo, consejera en materia fiscal en Santamarina y Steta
El 1 de enero de 2024 entrará en vigor en México, el Instrumento Multilateral, mejor conocido como MLI, el cual es resultado de un plan de acciones conocidas como BEPS impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
¿En qué consiste el MLI?
El Instrumento incluye 39 artículos que modificarán de manera rápida y automática (en algunos casos), los 61 tratados de doble tributación (convenios) que México tiene celebrado a nivel internacional. Algunos convenios celebrados con México que podrán tener un impacto son Canadá, Luxemburgo, Países Bajos y España. En el caso de Estados Unidos no se adhirió al MLI y por lo tanto el convenio no tendrá cambios y permanecerá igual.
Este instrumento tendrá un impacto en las estructuras empresariales, las transacciones y potencialmente, incluso en los propios modelos de negocio. La aplicación de estos instrumentos llega al corazón mismo de la estructura y operaciones comerciales, que se tiene con otros países.
Este Instrumento proporciona flexibilidad a los países, ya que salvo ciertos estándares mínimos a los que forzosamente se comprometen, existen una serie de disposiciones optativas a las cuales los Estados firmantes pueden o no adherirse.
Las empresas con ingresos de fuente en territorio nacional u operaciones en México deben evaluar los posibles efectos que sus operaciones y estructuras vigentes podrían tener a partir del próximo año ante la entrada en vigor de las disposiciones del MLI, lo anterior considerando las elecciones realizadas tanto por México y la otra jurisdicción. A manera de ejemplo, actualmente México prevé una tasa de retención de dividendos del 10 por ciento para la distribución de utilidades que efectúe una sociedad mexicana a un residente fiscal en el extranjero que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta (conocida como CUFIN) generada a partir del 1 de enero del 2014. Sin embargo, algunos convenios establecen una tasa reducida de retención para el pago de dividendos (como es el caso de Luxemburgo) o bien, una exención total de imposición (como es el caso de España o Países Bajos.)
Lo novedoso del artículo 8 del MLI, es la introducción de un periodo mínimo de tenencia de 365 días para que el residente en el extranjero sea elegible para aplicar la exención o bien la tasa reducida sobre los dividendos prevista en el convenio respectivo.
Para entender el reto que tendrán los contribuyentes, el MLI está destinado a complementar los tratados fiscales existentes, agregará nuevas disposiciones y modificará o reemplazará algunas. En el ejemplo que explicamos, se tendrá que analizar primero si la jurisdicción se adhirió al MLI, si ya se encuentra en vigor y si en su caso aceptó o no la inclusión del artículo 8 del multicitado MLI.
La recomendación para las empresas es analizar su estructura actual, para entender lo que significa para sus negocios y sus estructuras tras la vigencia del MLI y en su caso antes de finalizar el 2023 realizar cambios en sus operaciones.